REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-012093

PARTE ACTORA: ELISEO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 290.687.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DESIRRE CECILIA PERDOMO GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado No. 86.784

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCION MERO DECLARATIVA

Se inició el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano ELISEO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 290.687, asistido por la abogada Desirre Cecilia Perdomo Gallardo, inscrita en el Inpreabogado No. 86.784, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/07/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó citar a los interesados, la publicación de un edicto, oficios al Instituto Nacional de Trabajo y transporte Terrestre y al C.I.C.P.C. En fecha 09/08/2.006, compareció la Abogada DESIRRE CECILIA PERDOMO, acreditado en autos, informa que la respuesta del oficio se encuentra en el expediente. En fecha 01/11/2.006, compareció el ciudadano Eliseo Gutiérrez, asistido por la Abogada Maritza Miranda, consignó copias simples de los instrumentos que corren en los folios 8 y 9 para su certificación y devolución. En fecha 03/11/2.006, se dicto auto acordando la devolución de los documentos originales. En fecha 16/01/2.008, se le dio entrada y se agrego el oficio remitido por el C.I.C.P.C.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 16/01/2.008, donde se le dio entrada y se agrego el oficio remitido por el C.I.C.P.C., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano ELISEO GUTIÉRREZ, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria,


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.
MJP/Mónica