REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2006-000523
PARTE ACTORA: ALEJANDRO STOLK SANZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.762, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.811.
PARTE DEMANDADA: Empresa ESTACIONAMIENTO MARACAIBO, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano OSWALDO PEDREAÑEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano ALEJANDRO STOLK SANZ, a través de su apoderado judicial, abogado JUAN JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.811, contra la Empresa ESTACIONAMIENTO MARACAIBO, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano OSWALDO PEDREAÑEZ, en fecha 24/01/2.007, se dicto auto admitiendo la presente demanda. En fecha 26/01/2.007, compareció el Abogado JUAN JOSE CASTILLO, y solicitó comisionar al Tribunal de Primera Instancia del Estado Zulia a los fines de la citación del demandado. En fecha 30/01/2.007, se dicto auto acordando comisionar al Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Zulia, para la práctica de la citación del demandado. En fecha 30/05/2.007, compareció el Abogado JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, con el carácter previsto en autos, y solicitó la entrega del poder original debidamente autenticado inserto en el expediente. En fecha 04/06/2.007, se dicto auto acordando la devolución de los originales.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora de fecha 04/06/2.007, donde solicitó la devolución de los originales, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por ciudadano ALEJANDRO STOLK SANZ, a través de su apoderado judicial, abogado JUAN JOSÉ CASTILLO, contra la Empresa ESTACIONAMIENTO MARACAIBO, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano OSWALDO PEDREAÑEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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