REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2007-000149

PARTE ACTORA: NICOLASA FLORES DE SACNHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.185.049.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LINO JOSE CUICAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE INTERDICCIÓN.

Se inició el presente juicio de Interdicción intentado por la ciudadana NICOLASA FLORES DE SACNHEZ, la cual se admitió en fecha 09/07/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta y edicto (f. 09). En fecha 17/07/2.007, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 (f. 12). En fecha 01/08/2007, la parte actora consigno edicto publicado (f. 14)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 01/08/2.007, donde la parte actora consigna edicto publicado hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por la ciudadana NICOLASA FLORES DE SACNHEZ, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro