REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Octubre de dos mil Diez
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2007-000019


PARTE ACTORA: MARISOL FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.552.824, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO SANTELIZ Y ESMEYVI ABREU, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.404.955.

PARTE DEMANDADA: JUAN DE LA PAZ LUQUE BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.068.240, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana MARISOL FERNÁNDEZ, contra el ciudadano JUAN DE LA PAZ LUQUE BARAZARTE, el cual se admitió por auto de fecha 09/02/2007 se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 09/03/2007, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 09/02/2007 en el cual se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano la ciudadana MARISOL FERNÁNDEZ, contra el ciudadano JUAN DE LA PAZ LUQUE BARAZARTE, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/Milagro