REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000289

PARTE ACTORA: YOLIANDRE MARIA PASSARELLI GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.625, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIENESES PASSARELLI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.059, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ANTONIO CARRERO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.869, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana YOLIANDRE MARIA PASSARELLI GONZALEZ, contra el ciudadano WLADIMIR ANTONIO CARRERO ARRIECHE, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/10/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 08). En fecha 27/10/2.006, compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta del Fiscal 14 Encargado del Ministerio Público (f. 09). En fecha 08/02/2.007, compareció la abogada MARIEUGENIA GUTIERREZ, y consignó poder (f. 11). En fecha 23/02/2.007, se dictó auto ordenando la citación personal del ciudadano WLADIMIR ANTONIO CARRERO (f. 14). En fecha 20/09/2.007, compareció la ciudadana YOLIANDRE MARIA PASSARELLI GONZALEZ, asistida por la abogada Dieneses Passarelli, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.059 y consignó copia del libelo de la demanda, a los fines de la citación del demandado (f. 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 20/09/2.007, donde compareció la ciudadana YOLIANDRE MARIA PASSARELLI GONZALEZ, asistida por la abogada Dieneses Passarelli y consignó copia del libelo, a los fines de la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana YOLIANDRE MARIA PASSARELLI GONZALEZ, contra el ciudadano WLADIMIR ANTONIO CARRERO ARRIECHE, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica