REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2006-000286
PARTE ACTORA: JOSE GAMBOA CRESP0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.756.135 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.189, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELOINA ANTONIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.571.963 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano JOSE GAMBOA CRESP0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.756.135 y de este domicilio, contra la ciudadana ELOINA ANTONIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.571.963 y de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/11/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público y la comparecencia del demandado. En fecha 06/12/2006 compareció el ciudadano JOSE GAMBOA titular de la C.I. 3.756.135 y confirió poder apud-acta a los abogados RAFAEL MONTES DE OCA y AURISTELA PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.4.169 y 59.189 respectivamente. En fecha 15/12/2006 diligencio la Abog. Auristela Pérez donde suministra dirección a los fines de la citación. En fecha 05/02/2007 se libro compulsa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 15/12/2006, donde diligencio la Abogada Auristela Pérez donde suministra dirección a los fines de la citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano JOSE GAMBOA CRESPO, contra la ciudadana ELOINA ANTONIA BLANCO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (19) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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