REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000195

PARTE ACTORA: MARIA RAMONA TORREALBA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.326, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELSA CONDE DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.104.

PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE YUSTI CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.768.134, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

Se inició el presente juicio de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentado por la ciudadana MARIA RAMONA TORREALBA DE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano LUIS FELIPE YUSTI CAMACHO, el cual se admitió en fecha 10/07/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 13). En fecha 21/07/2.006, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público (f. 15). En fecha 10/10/2.006, compareció la abogada CELSA CONDE DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.104 y consignó edicto debidamente publicado (f. 17). En fecha 08/01/2.007, compareció la abogada CELSA CONDE DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.104 y solicitó el pronunciamiento del Tribunal (f. 19). En fecha 31/10/2.007, compareció la abogada CELSA CONDE DUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.104 y solicitó comisionar al Juzgado del Municipio Moran a los fines que practiquen las actuaciones pertinentes (f. 20). En fecha 05/11/2.007, se dictó auto ordenando comisionar al Municipio Moran a los fines de practicar la citación del demandado (f. 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 05/11/2.007, donde se dictó auto ordenando comisionar al Municipio Moran a los fines de practicar la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentado por la ciudadana MARIA RAMONA TORREALBA DE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano LUIS FELIPE YUSTI CAMACHO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica