REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000100

PARTE ACTORA: BELIS LUCIA LINARES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILFRIDO V. ROJAS APARICIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.922.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INSECION DE PARTIDA.

Se inició el presente juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, intentado por BELIS LUCIA LINARES, mayor de edad, venezolana, titular de este domicilio, la cual se admitió en fecha 28/10/2005, por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público y un cartel de emplazamiento. En fecha 18/11/2005 diligencio el alguacil del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, consignado boleta firmada por el Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 21/11/2005 diligencio la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico. En fecha 30/11/2005 diligencio el abogado Wilfredo Rojas, consignando el cartel de Emplazamiento. En fecha 23/11/2005 se dicto sentencia declinando la competencia. En fecha 06/02/2006 se dicto auto declarando firme la sentencia dictada en fecha 23/01/2005. En fecha En fecha 15/03/2006 se dicto auto de avocamiento de la Juez Suplente Elizabeth Breto González. En fecha 15/03/2006 se dicto sentencia declarándose incompetente por el territorio. En fecha 03/04/2006 se le dio entrada al presente expediente remitido por declinación del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropiltana de Caracas. En fecha 17/04/2007 diligencio la ciudadana Belis Lucia Linarez, asistida de abogado, solicitando el avocamiento. En fecha 24/04/2007, se dicto auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal, de fecha 24/04/2007, donde se dicto auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Perez, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Inserción de Partida, intentado por la ciudadana BELIS LUCIA LINARES, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (19) días del mes de octubre del dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg