REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-003906
PARTE ACTORA: FRANCISCA REDEIGUNDA MARCHAN DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.268.225, domiciliada en Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.259.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inició la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por el ciudadano DONALD JOSÉ PEREZ,, actuando con el carácter de Apoderado General de la ciudadana FRANCISCA REDEIGUNDA MARCHAN DE GIMENEZ, la cual se admitió en fecha 20/03/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se libró edicto (f. 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 20/03/2.007, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana FRANCISCA REDEIGUNDA MARCHAN DE GIMENEZ, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES SOLICITANTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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