REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-020722

PARTE ACTORA: MIRIAM DEL CARMEN LISCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula Nº 7.380.186, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN LISCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula Nº 7.380.186, de este domicilio. En fecha 04/10/2.006, se dicto auto admitiendo la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, y se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/10/2.006, El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 encargada.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 16/10/2.006, en donde El Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 encargada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN LISCANO, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria
MJP/Mónica