REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-M-2007-000218

PARTE ACTORA: JOSÉ MARCIAL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.541.340.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.766, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.009.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.691,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ OCANTO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/05/2007, por ante este Tribunal y intimando a la parte demanda. En fecha 08/06/2007 diligencio el Abg. Antonio Colmenarez presentando un escrito en el cual solicita se decrete medida de Embargo Sobre los Bienes Muebles propiedad del Demandado. En fecha 19/07/2007 se dicto auto decretando medida.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora de fecha 08/06/2007 donde solicito se decrete la medida de embargo sobre bienes muebles en la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, contra JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ OCANTO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria,


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg