REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000146

PARTE ACTORA: CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.543.103

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , LUIS OMAR BARRIOS, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.482.

PARTE DEMANDADA: CRISTIAN ELIZABETH DE MATOS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.192, de este domicilio,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.543.103, a través de su Endosatario en Procuración, LUIS OMAR BARRIOS, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.482, contra la ciudadana CRISTIAN ELIZABETH DE MATOS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.192, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/05/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 05). En fecha 18/05/2007, se ordenó guardar en la caja fuerte el documento fundamental de la demanda (f. 06).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 15/05/2007, donde se admitió a sustanciación la presente demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, contra CRISTIAN ELIZABETH DE MATOS GUTIÉRREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (18) día del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.



MJP/dmg