REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2002-000748

PARTE ACTORA: ROYMAR DAVID ROSALES MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 10.775.544, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: XIMENA ALEGRÍA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 90.094, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., Compañía de Seguros, inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 0078, con sede en esta ciudad, nombre de su Gerente de Sucursal ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO, cedula de identidad N° 7.359.626, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano ROYMAR DAVID ROSALES MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 10.775.544, de este domicilio, asistido por la abogada XIMENA ALEGRÍA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 90.094, de este domicilio, contra LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., Compañía de Seguros, inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el N° 0078, con sede en esta ciudad, nombre de su Gerente de Sucursal ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO, cedula de identidad N° 7.359.626, de este domicilio. En fecha 02/12/2002, se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguientes a que conste en auto su citación, se ordeno librar compulsa. En fecha 22/01/03, se libró compulsa a la empresa demandada. En fecha 11/02/2003, el alguacil de este Tribunal expuso que el ciudadano LUIS SERRANO, luego de leer la compulsa no quiso firmar, manifestando no estar autorizado por la empresa para firmar citaciones, el alguacil le manifestó que quedaba citado entregándole las copias certificadas de la demanda. En fecha 20/02/2003, compareció el ciudadano Roymar David Rosales Mascareño y otorgó poder apud-acta a los abogados XIMENA ALEGRÍA, MARYELISA OROZCO, LEOPOLDO SILVA. En fecha 30/06/2003, Los abogados XIMENA ALEGRÍA Y LEOPOLDO SILVA, en su carácter de apoderados presentaron la reforma de la presente demanda. En fecha 03/07/03, se dicto auto admitiendo la presente reforma de al demanda de Cumplimiento de Contrato de seguro intentada por Ximena Alegría y Leopoldo Silva, en su carácter de apoderados Judicial del ciudadano David Rosales Mascareño contra la Compañía de Seguros La Oriental de Seguros C.A. En fecha 15/07/2003, se recibe diligencia presentada por la Abg. Ximena Alegría, en la cual solicita fijar carteles de citación; consta de 01 folio sin anexos. En fecha 18/07/2003, se solicito la notificación complementaria de la parte demandada. En fecha 21/08/2003, se recibió Diligencia presentada por el Abg. Leopoldo Silva, solicitando se libre Citación, constante de 1 folio útil. En fecha 26/09/2003, se recibe diligencia presentada por la Abg. Ximena Alegría, donde solicita al Tribunal se sirva fijar carteles en la sede de la empresa demandada. Constante de un (1) folio útil. En fecha 30/10/2003, se recibe diligencia de la Abg. Ximena Alegría, informando el nombre del demandado para su citación. En fecha 04/11/2003, Se dicto auto acordado librar compulsa de citación. En fecha 13/02/2004, el Alguacil se trasladó y Citó al ciudadano Cesar Balza quién se negó firmar el recibo de Citación. En fecha 16/02/2004, se recibe escrito constante de 01 folio, de parte de la Abg. XIMENA ALEGRÍA, la cual solicita copia certificada y acordar el complemento de la citación de conformidad con el Articulo 217 C.P.C. en fecha 26/02/2004, Se dicto auto acordando copias certificada mecanografiadas. En fecha 18/03/2004, se recibe diligencia presentada por la Abg. ALEGRIA XIMENA, con el carácter de autos, solicita acordar citación complementaria, constante de 01 folio. En fecha 22/03/2004, se dicto auto acordando la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del C.P.C. En fecha 16/04/2004, la Secretaria se traslado y practicó la Notificación del Conformidad con el Artículo 218 C.P.C. en fecha 17/05/2004, se recibe escrito de promoción de Cuestiones Previas presentado por la Abg. Eyirama Sánchez, consta de 3 folios y 3 anexos. En fecha 21/05/2004, se recibe en (2) folio útiles escrito para proceder a subsanar Cuestiones Previas por la Abg. Ximena Alegría. En fecha 26/05/2004, se dictó auto declarando subsanadas las cuestiones previas opuestas por el demandado y advirtiendo que la contestación de la demanda se llevara a cabo dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha. En fecha 26/05/2004, se recibe de la Abg. Eyirama Sánchez presentando un escrito en el cual rechaza la subsanación del defecto de forma del Ord. 5to art. 340 C.P.C consta de 1 folio. En fecha 04/06/2004, se recibe escrito de contestación a la demanda, presentada por la Abg. Eyirama C. Sánchez Álvarez actuando en su condición de apoderada de la Oriental de Seguros, C.A; consta de 07 folios y 10 anexos. En fecha 15/06/2004, Visto el llamado a la causa de la tercero Sociedad Finanprima, Valores C.A, realizada por la Demandada Empresa La Oriental de Seguros C.A., de conformidad con el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 382 ejusdem se ordena la citación del tercero para que comparezca a dar contestación a la cita dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia por estar domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas en horas de despacho entre 8:30 am y 2:30 pm. Para la práctica de la citación, se comisiona al Juez Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese compulsa una vez sea consignada copia del escrito de contestación de la demanda y del libelo de la demanda. En fecha 28/06/2004, se recibe Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abr XIMENA ALEGRÍA, con su carácter acreditado en autos, constante de dos folios útiles y Anexo A en 23 folios, anexos B Y C en un folio útil, y anexo D en un folio útil. En fecha 29/06/2004, Siendo las 12:30 pm se recibe diligencia de la abg. Eyirama Sánchez consignando copias simples de la reforma al libelo de demanda constante de (1) folio (23) anexos. En fecha 02/07/2004, Se libró comisión y compulsa. En fecha 21/09/2004, se recibió Diligencia constante de 1 folio, presentado por la Abg. Ximena Alegría ratificando Escrito de promoción de Pruebas. En fecha 23/09/2004, Se dictó auto de entrada a las resultas de la citación y se agregó al expediente. En fecha 30/09/2004, se recibe Escrito de Contestación de Tercería, presentada por el Abg. EDMUNDO MENDOZA, apoderado de la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS, constante de 07 folios 1 letra y 03 anexos. En fecha 01/10/2004, se dictó auto acordando realizar computo por Secretaria del lapso de suspensión del juicio a que se refiere el articulo 374 del C.P.C. en fecha 01/10/2004, se dictó auto ordenando notificar a las partes a los fines que comience a computarse el lapso de promoción de pruebas. En fecha 06/10/2004, Se libro boleta de notificación. En fecha 06/10/2004, se recibe Diligencia suscrita por la Abg. XIMENA ALERGIA, en su carácter de autos, ratificando escrito de pruebas promovido, consta de (01) folio. En fecha 17/01/2005, se recibe diligencia presentada por la Abg. Ximena Alegría, en la cual solicita se sirva librar boletas de notificación; consta de 01 folio sin anexos. En fecha 20/01/2005, Se libró boleta de notificación al ciudadano Roymar Rosales. En fecha 20/01/2005, Se libró boleta de notificación al ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO, gerente de la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS. En fecha 20/01/2005, Se libró boleta de notificación al ciudadano Edmundo Mendoza, Apoderado Judicial de la empresa FINANPRIMA VALORES, C.A. en fecha 25/05/2005, se declaró en tramite. En fecha 13/12/2005, se recibe escrito presentado por el Ciudadano ROYMAR ROSALES, asistido por la Abg. MIYAMILA MOLINA, donde revoca el Poder otorgado a los Abgs., mencionados en la presente diligencia, consta de (01) Folio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora n fecha 13/12/2005, se recibe escrito presentado por el Ciudadano ROYMAR ROSALES, asistido por la Abg. MIYAMILA MOLINA, donde revoca el Poder otorgado a los Abogados mencionados en la presente diligencia, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por ROYMAR DAVID ROSALES MASCAREÑO, contra LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., Compañía de Seguros, ambas identificados en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes Octubre de de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ dmg