REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000229

PARTE ACTORA: GERARDO VICENTE CAÑIZALEZ MONTESDEOCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.311, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.069, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA CARREÑO ACOSTA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.088.695, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano GERARDO VICENTE CAÑIZALEZ MONTESDEOCA, contra la ciudadana LUZ MARINA CARREÑO ACOSTA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/08/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público y la comparecencia del demandado (f. 07). En fecha 21/09/2.006, compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta de la Fiscal firmada (f. 08).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 10/08/2.006, donde se admitió a sustanciación el presente expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano GERARDO VICENTE CAÑIZALEZ, contra la ciudadana LUZ MARINA CARREÑO ACOSTA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica