REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000034

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RIVERO MONTOYA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.642.766, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DURMAN RODRÍGUEZ SORONDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.006.

PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN IBERIA MONTOYA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.111.620 de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN

Se inició el presente juicio de Reconocimiento de Filiación intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO MONTOYA, contra la ciudadana CARMEN IBERIA MONTOYA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/02/2006, ordenando la comparecencia del la parte demandada, la notificación de la fiscal y la publicación de un edicto. En fecha 23/02/2006 el alguacil consigno boleta de notificación de la fiscal firmada. En fecha 20/03/2006 diligencio el Abg. RAFAEL BASTIDAS, en la cual consigna poder. En fecha 05/04/2006 diligencio la ciudadana Carmen Iberia Montoya y otorgó poder apud acta a la abogada Johanna Barreto. En fecha 20/04/2006 diligencio el Abg. RAFAEL BASTIDAS, en la cual consigna Edicto publicado en prensa. En fecha 09/05/2006 diligencio la Abog. Johanna Barreto apoderada de la ciudadana Carmen Iberia Montoya, contestando la demanda. En fecha 06/06/2007 se recibe escrito de promoción de pruebas, presentadas por el Abog. RAFAEL BASTIDAS, apoderado judicial del ciudadano CARLOS RIVERO. En fecha 15/06/2006 se agregaron las pruebas promovidas por al parte actora. En fecha 26/06/2006 se dicto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora y se acordó oficiar a la Policlínica Barquisimeto C.A. En fecha 21/09/2007 se dicto auto advirtiendo a las parte que comenzó a transcurrir el lapso de pruebas. En fecha 19/10/2006 se dicto auto advirtiendo que venció el lapso de informe y comenzó a transcurrir el lapso de sentencia. En fecha 18/12/2006 se dicto auto difiriendo la sentencia para el décimo tercer día de despacho siguiente. En fecha 30/01/2007 se dicto sentencia reponiendo la causa al estado que se citen a los herederos desconocidos y conocidos del ciudadano Rafael Rene Rivero.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 30/01/2007 donde se dicto sentencia reponiendo la causa en el presente expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO MONTOYA contra la ciudadana CARMEN IBERIA MONTOYA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec,


MJP/dmg