REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-015594

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO GUEDEZ BENÍTEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula N° 18.356.240, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Maurimar Alvarado Molina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.283.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEDEZ BENÍTEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula N° 18.356.240, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 25/07/06 oportunidad en la cual se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda oficiar a la Oni-Dex a los fines de solicitar los datos Filiatorios del solicitante antes identificado y de su madre Miriam del Carmen Benítez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.324.497. En fecha 08/08/2006 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal. En fecha 19/10/2006, se recibe oficio N° RIIE-3-0311-2137 emanado de la ONIDEX Lara, donde acusan recibo de comunicación de oficio Nº 1303 de fecha 25/07/2006.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 19/10/2006, Se dictó auto de entrada al oficio recibido y se agregó al respectivo expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEDEZ BENÍTEZ, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15día del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg