REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000195

PARTE ACTORA: BENJAMÍN YANEZ ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.252.730, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.095.

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.467.587, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano BENJAMÍN YANEZ ALDANA, contra el ciudadano ENRIQUE COLMENAREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/05/2007, por ante este Tribunal y intimando a la parte demanda y la consignación del documento de propiedad del inmueble en copia certificad, a los fines de decretar la medida solicitada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 16/05/2007 donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por BENJAMÍN YANEZ ALDANA, contra ENRIQUE COLMENAREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 18 días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

MJP/dmg