REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000349


PARTE ACTORA: MIRIAN GEMA FREITEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.857.300.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL URDANETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.243.

PARTE DEMANDADA: GERMAN DE LOURDES SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 923.992, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por por la ciudadana MIRIAN GEMA FREITEZ RIVAS, contra el ciudadano GERMAN DE LOURDES SIVIRA, el cual se admito por auto en fecha 14/11/2006, y se ordena librar boleta al fiscal. En fecha 01/12/2006, el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14. En fecha 18/06/2007, el Alguacil consignó sin firmar compulsa del ciudadano Germán de Lourdes Sivira. En fecha 25/06/2007, se recibe diligencia suscrita por el Abg. Neil Urdaneta, en su condición de autos, donde solicita la notificación por carteles. En fecha 12/07/2007, Se dicto auto donde se acuerda la citación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del cpc. En fecha 12/07/2007, Se libro cartel de citación. En fecha 20/07/2007, se recibe diligencia presentada por el Abg. Neil Urdaneta actuando en su condición de autos, ratifica la solicitud de la notificación por carteles; consta de (01) folio útil sin anexos.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 13/11/2008, donde se consigna publicación de carteles hasta la presente ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana MIRIAN GEMA FREITEZ RIVAS, contra el ciudadano GERMAN DE LOURDES SIVIRA, ambos identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 día del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/Mildred