REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2007-000004

PARTE ACTORA: JUAN SEGUNDO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.250.632.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DONATO AUGUSTO MONGERA, y ADRIANA GISELA PERRER TOBO, Inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 104.140 y 104.175, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ SILVINO BELÉN GARCÍA, JOSÉ DELIS PEÑA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.509.623 y 8.084.481, respectivamente y a SEGUROS LA PREVISORA, C.A., sucursal Barquisimeto, con domicilio en la Av. Lara, con calle 10, Urbanización Nueva Segovia, al lado de Farmatodo.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.


Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Transito, intentada por el ciudadano JUAN SEGUNDO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.250.632, en su carácter de propietario de uno de los vehículos involucrados en el Accidente de Tránsito, debidamente asistido por el abogado Donato Augusto Mongera, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.140, de este domicilio, contra los ciudadanos JOSÉ SILVINO BELÉN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.509.623, domiciliado en Pan de Azúcar, carretera Rubio San Cristóbal, Kilómetro 3, Parroquia Juan German Rosi, Nº 16, Estado Táchira, en su carácter de conductor, al ciudadano JOSÉ DELIS PEÑA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.084.481, domiciliado en la Av. Lara con avenida veinte, residencias El Vik, piso 7, PH 1, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de propietario del vehículo que ocasionó del accidente de Tránsito y a SEGUROS LA PREVISORA, C.A., sucursal Barquisimeto, con domicilio en la Av. Lara, con calle 10, Urbanización Nueva Segovia, al lado de Farmatodo, en su condición de Aseguradora del vehículo propiedad del ciudadano JOSÉ DELIS PEÑA OSORIO, en la persona de su representante comercial ciudadano HENRY SCHOTBOURG, o de quien establezca sus estatutos sociales, el cual se admitió por auto de fecha 01/02/08 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citaciones. En fecha 052/02/07 la parte Actora consigno poder Apud Acta conferido a los abogados DONATO AUGUSTO MONGERA, y ADRIANA GISELA PERRER TOBO Inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 104.140 y 104.175. En fecha 17/04/2007 la parte actora consigna copias simples a los fines de librar compulsa, En fecha 09/05/2007, el Tribunal libro compulsa. En fecha 06/06/2007, la parte actora consigna diligencia consignado copias registrada de la demanda..
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de Tribunal en fecha 09/05/2007 en la cual se libro compulsa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito seguido por el ciudadano JUAN SEGUNDO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.250.632, contra los ciudadanos JOSÉ SILVINO BELÉN GARCÍA, JOSÉ DELIS PEÑA OSORIO y a SEGUROS LA PREVISORA, C.A, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) día del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/Mónica