REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-015389


PARTE ACTORA: JUANA CECILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.106, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA FUENTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.772.

PARTE DEMANDADA: ANA MARISELA CARDENAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.422.284, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana JUANA CECILIA MENDOZA contra la ciudadana ANA MARISELA CARDENAS RODRIGUEZ, ya identificadas, el cual se le dio entrada en fecha 11/11/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 16).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 11/11/2008, donde se le dio entrada a la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana JUANA CECILIA MENDOZA contra la ciudadana ANA MARISELA CARDENAS RODRIGUEZ, ya identificadas.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg