REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000946

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LAMEDA ROSALES y YESSIKA CAROLINA CORRO MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.166.931 y V.-20.471.367 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Noviembre del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31-05-2010, comparecieron los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LAMEDA ROSALES y YESSIKA CAROLINA CORRO MORA, y solicitaron la conversión en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LAMEDA ROSALES y YESSIKA CAROLINA CORRO MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.166.931 y V.-20.471.367 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Noviembre de 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años. 200º y 151º.

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona.

Publicada en su misma fecha a la 01:30 p.m.

EBCM/BE/jysp.