REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-001145
Los ciudadanos ROSANGEL YAMILETH FLORES NUÑEZ y PARAMACONI YAUBARU GUERRERO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.672.931 y V-14.878.975, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPO y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de Octubre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpo y Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 11-05-2010 y 05-08-2010 concurren los ciudadanos ROSANGEL YAMILETH FLORES NUÑEZ y PARAMACONI YAUBARU GUERRERO GIL, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
PRIMERO: En cuanto a la Separación de bienes este tribunal no se pronuncia al respecto por no llenar los requisitos establecidos en la Ley de Registro Público.
SEGUNDO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ROSANGEL YAMILETH FLORES NUÑEZ y PARAMACONI YAUBARU GUERRERO GIL, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Claro Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Mayo del 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Río Claro Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 132, llevados durante el año 2007. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Siete días del mes de Octubre de dos mil Diez.-
La Juez La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.
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