REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2008-000137
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por los abogados JESUS ILDEFONSO RIERA ZUBILLAGA y JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A., Nros. 8.510 y 79.441, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO, C.A., (GRANJA MONTE ALEGRE, C.A.), en contra la COOPERATIVA AVÍCOLA MI TESORO VIL, en la persona de su presidente ISMAEL ANTONIO AGÜERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.023.288, de este domicilio, y al referido ciudadano a titulo personal, una vez revisadas las actas que conforman la presente demanda, este tribunal observa de los documentos fundamentales que la actora no consignó el original de la letra de cambio, por lo cual no tiene cualidad procesal para intentar la presente acción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, de conformidad con el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.