REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003484

PARTE DEMANDANTE: OSCAR LEON DURAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.516.941.-

PARTE DEMANDADA: MARY JOSEFINA SOSA DURAN, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.379.095.-

MOTIVO: Acción Reivindicatoria

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que, si bien es cierto, la parte actora consigno titulo supletorio a su favor, más no se encuentra debidamente Registrado para que funjan como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, formulada por el ciudadano OSCAR LEON DURAN CONTRERAS, en contra de la ciudadana MARY JOSEFINA SOSA DURAN, arriba identificados.-
La Juez., La Secretaria

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.