REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2006-013241
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DAYSY MARGARITA BRAVO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.108.322, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 12 mts. de ancho por 35 mts. de fondo, con un valor aproximado de VEINTE MILLOMES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) sin incluir el valor del terreno, cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DAYSY MARGARITA BRAVO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio 5 de julio, calle 8 con carrera 7, casa Nro. 629, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Pedro Herrera, SUR: Con inmueble propiedad de la ciudadana Mariana Moreno, ESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana Nelly Tarazona y OESTE: Con la calle 8 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/m. elena.
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