REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-009121
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RAMONA ANTONIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-2.542.197, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAMONA ANTONIA ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL SECTOR LA PACA, CALLE DEPORTIVA, RIO CLARO PARROQUIA JUARES, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: vivienda rural Nº 87-58; SUR: calle deportiva; ESTE: con terrenos ocupados por Antonio Díaz; OESTE: vivienda rural Nº 87-56. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez La Secretaria


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/AM/R.R.R.