REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-000050
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana VILMARY COROMOTO HERNANDEZ YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-12.698.766, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana VILMARY COROMOTO HERNANDEZ YUSTIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA URBANIZACION RUEZGA SUR, SECTOR 8, CALLE 20, Nº 03, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de la Señora Maria Tomasa Mendoza; SUR: con bienhechurías de la Señora Liliana de Valera; ESTE: con calle 20, que es su frente; OESTE: con bienhechurías de Maria de Hernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez La Secretaria.
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/R.R.R.
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