REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: KH03-X-2010-000110


DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO BARBOZA RINCON, venezolano, mayor de edad.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN POR EL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


Síntesis de la Controversia


De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y a tal efecto tenemos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 04-10-2.010 y en esa misma fecha se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Una vez analizadas las actas procesales, se observa que el abogado Oscar Eduardo López Rivero, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 21-09-2.010 planteó inhibición en la causa principal signada con el N° KN04-X-2010-000104 y en la misma Acta de Inhibición que riela de folio uno (1) al Dos (2) del presente expediente se evidencia que ordenó la apertura del Cuaderno de Inhibición y su remisión, la cual se produjo mediante oficio N° 1022 de fecha 21-09-2.010 cursante al folio Siete (07), en el que ordenó su distribución entre los Juzgados Superiores; con lo que se evidencia que no dejó transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles luego de haber manifestado su impedimento de conocer en la citada causa, para que la parte o su apoderado manifestase o no el allanamiento de ley, conforme lo establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior, al no dejar transcurrir el lapso up supra señalado y remitir inmediatamente las actuaciones procesales, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte o su apoderado para el ejercicio del allanamiento de ley, lo cual es violatoria a la norma adjetiva civil citada en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto este jurisdicente de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de remisión de fecha 21-09-2.010 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara y repone la causa al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 eiusdem, y una vez vencido dicho lapso remitir las actuaciones al Juzgado Superior que resulte competente para su conocimiento, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanamiento, y así decide.




DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Se REPONE LA CAUSA, al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanar, en consecuencia queda nulo el auto de remisión de fecha 21-09-2.010 mediante el cual se ordena la distribución de la incidencia de inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, y una vez vencido dicho lapso remitir las actuaciones al Juzgado Superior que resulte competente para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 12:00 p.m.


La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas