REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000107
PARTE DEMANDANTE: TEDDY VILLAMEDIANA BETANCOURT y MARIA DEL VALLE MARCANO DE VILLAMEDIANA.
PARTE DEMANDADA: TORIBIO HERNANDEZ SALAZAR y ANA MARIA DEL GAUDIO DE HERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO (Inhibición del Abg. Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:
A los folios 01 al 02, riela Acta de Inhibición suscrita por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en el Asunto Principal que dio origen a la presente incidencia, signado con el N° KP02-S-2006-002103, contentivo de juicio de Querella Interdictal de Restitución por Despojo, en la cual manifiesta que con fundamentó en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de conocer dicho asunto, al igual que cualquier otro donde funja como asistente o apoderado judicial de cualquiera de las partes, el ABG. VICTOR CARIDAD, quien había presentado con anterioridad un escrito ofensivo en su contra. Al final de dicha Acta, ordenó la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a su inhibición, y posteriormente su remisión junto con el Asunto Principal, una vez concluya el lapso de allanamiento.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por corresponderle el turno de distribución de la URDD CIVIL, las cuales fueron recibidas por ante esta Alzada el día 25/10/2010, se le dio entrada y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el Asunto Principal que dio origen al presente Cuaderno Separado, signado con el N° KP02-S-2006-002103, contentivo de juicio de Querella Interdictal de Restitución por Despojo, de cuya Acta de Inhibición suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO, éste manifestó que en fecha 04/08/2010, el ABG. VICTOR CARIDAD presentó escrito, del cual transcribió textualmente lo que a continuación se señala: “… omisis. TERCERO: EN VISTA QUE EXIXTE UNA CONDICION SUBJETIVA ENTRE EL A QUO Y MI PERSONA (ENEMISTAD MANIFIESTA), QUE IMPIDE LA IMPARCIALIDAD Y LA IDONEIDAD MORAL DEL JUEZ DE LA CAUSA, PUES EN LA PRESENTE CAUSA HA SIDO RECUSADO EN VARIAS OPORTUNIDADES, SIN LOGRAR QUE POR DIGNIDAD PROFESIONAL Y MORAL SE DESPRENDA DEL EXPEDIENTE, HACE QUE TODAS SUS ACTUACIONES JUDICIALES SEAN CUESTIONABLES, PUES NO ADMINISTRARA LA JUSTICIA EN FORMA IMPARCIAL, SINO QUE DARA RIENDA SUELTA A SUS MISERIAS HUMANAS, BUSCANDO PATROCINAR Y BENEFICIAR A LA PARTE ACTORA Y FUSTIGAR Y CONDENAR A MIS REPRESENTADOS…”; agregando que el haber asumido esa conducta por parte de dicho Profesional del Derecho, no es cónsona con las obligaciones que tiene, conforme al artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma ley ha dispuesto todo un sistema de revisión y/o recursivo, para que pueda hacer valer sus derechos en contra de cualquier actuación que considere contraria a su pretensión; y como quiera que los calificativos empleados en el escrito demuestran una actitud predispuesta, hostil y descortés hacia él, lo cual le lesiona sensiblemente su fuero interno, incidiendo de esa manera en su ánimo, razón por la que a los fines de evitar situaciones de hecho que repercutan a la hora de continuar la sustanciación del presente asunto, se inhibe de seguir conociendo en este proceso y en cualquier otro que intervenga el abogado VICTOR CARIDAD, fungiendo como asistente o apoderado de cualquiera de las partes; la cual fundamentó en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, y observando los recaudos acompañados como fundamento de su inhibición, aunque la causal invocada lo releva de pruebas, considera este juzgador que la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia, se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, por lo que en consecuencia debe declararse con lugar y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente N° KP02-S-2006-002103. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quién le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-S-2006-002103.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2010.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 11:05 a.m., Expediente N° KH03-X-2010-000107. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 588/2010, 589/2010, 590/2010 y 591/2010, a través de la URDD con Oficio N° 587/2010.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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