REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: KH02-X-2010-000105


DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.984.680.

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN ABG. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA)


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Mariluz Josefina Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 15-10-2.010 y por auto de fecha 18/10/2010 se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Una vez analizadas las actas procesales, se observa que la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 2010 planteó inhibición en la causa principal signada con el No. KN04-X-2010-000104, observándose en la referida acta de Inhibición que riela al folio uno (1) del presente expediente que se ordenó la apertura del Cuaderno de Inhibición y su remisión al Juzgado Superior correspondiente, librándose en la misma fecha 07/10/2010 el Oficio No. 1066 cursante al folio Ocho (8), constándose que no dejó transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles luego de haber manifestado su impedimento de conocer en la citada causa, para que la parte o su apoderado manifestase o no el allanamiento de ley, conforme lo establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior, al no dejar transcurrir el lapso up supra señalado y remitir inmediatamente las actuaciones procesales, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte o su apoderado contra la cual se está ejerciendo la inhibición, impidiendo el ejercicio del allanamiento de ley, lo cual es violatoria a la norma adjetiva civil citada en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto este jurisdicente de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 208 eiusdem, deja sin efecto el oficio No. 1066 de fecha 07/10/2010 emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, mediante el cual remitió el presente asunto a los fines de su distribución, reponiéndose la causa al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, y una vez vencido dicho lapso remitir las actuaciones al Juzgado Superior que resulte competente para su conocimiento, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanamiento, y así decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanar, en consecuencia queda sin efecto el Oficio No. 1066, fecha 07 de Octubre de 2010 mediante el cual se remitió el presente asunto relacionado con la incidencia de inhibición planteada por el ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, y una vez vencido dicho lapso remitir las actuaciones para su distribución entre los Juzgados Superiores que resulte competente para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas