REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH02-X-2010-000102


PARTE DEMANDANTE: NELLY COROMOTO MELENDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.305.384, domiciliada en la Urbanización El Recreo, parcela 47, N° 47-2, primera etapa, Cabudare, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 5.239.006, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.908, con domicilio en la Urbanización El Parral, Centro Comercial El Parral, segundo piso, oficina N° 209, de esta ciudad.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MORALES, venezolano, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.406.065, de este domicilio.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria.

Síntesis de la Controversia


De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia y a tal efecto tenemos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 11-10-2.010 y en esa misma fecha se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Una vez analizadas las actas procesales, se observa que la abogado Mariluz Josefina Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 01-10-2.010 planteó inhibición en la causa principal signada con el N° KH02-X-2010-000102 y en la misma Acta de Inhibición que riela del folio uno (1) al dos (2) del presente expediente se evidencia que, ordenó la apertura del Cuaderno de Inhibición y su remisión, la cual se produjo mediante oficio N° 1022 de fecha 01-10-2.010 cursante al folio dieciocho (18), en el que ordenó su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores; con lo que se evidencia que no dejó transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles luego de haber manifestado su impedimento de conocer en la citada causa, para que la parte o su apoderado manifestase o no el allanamiento de ley, conforme lo establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior, al no dejar transcurrir el lapso up supra señalado y remitir inmediatamente las actuaciones procesales, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte o su apoderado contra la cual se está ejerciendo la inhibición, impidiendo el ejercicio del allanamiento de ley, lo cual es violatoria a la norma adjetiva civil citada en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto este jurisdicente de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 208 eiusdem, deja sin efecto el oficio N° 1022 de fecha 01-10-2.010 emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara mediante el cual remite el presente asunto a los fines de su distribución, y repone la causa al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 eiusdem, y una vez vencido dicho lapso remitir las actuaciones al Juzgado Superior que resulte competente para su conocimiento, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanamiento, y así decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza su derecho de allanar, en consecuencia queda sin efecto el oficio de remisión de fecha 01-10-2.010 mediante el cual se ordena la remisión y distribución de la incidencia de inhibición planteada por el ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, y una vez vencido dicho lapso remitir las actuaciones al Juzgado Superior que resulte competente para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:55 a.m.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas