REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH02-X-2010-000090


DEMANDANTE: HIDROIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre del año 1999, bajo el N° 58, Tomo 35-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.166.383, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.152, de este domicilio.

DEMANDADOS: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A., Empresa Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01/11/2001, bajo el N° 22, Tomo 46-A; PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMVAR C.A., Empresa Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/02/2004, bajo el N° 43, Tomo 9-A; JESUS ARCANGEL VARGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.427.184; y OMAIRA CAROLINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.356.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).




SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-M-2008-000278, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la Sociedad Mercantil HIDROIN C.A., en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMVAR C.A., JESUS ARCANGEL VARGAS GUERRA y OMAIRA CAROLINA GUERRA, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, de Inpreabogado N° 53.152, quien es apoderado judicial de la parte actora, ya que el mismo, en varia oportunidades, siendo la ultima de ellas, el día jueves 05/08/2010, siendo aproximadamente las 03:00 p.m., manifestó públicamente a viva voz en el recinto del despacho del tribunal a su cargo, en presencia de abogados recurrentes y funcionarios de dicho tribunal, tener dudas de su imparcialidad, y que ella es otra contraparte, una especie de tercero opositor, con la cual contender en juicio. Por lo que dichos alegatos, por demás infundados, lesionan su fuero interno y por cuanto es claro que tales comentarios envuelven un atentado personal, que va contra su honor y reputación; siendo razones suficientes para declararle su enemistad manifiesta; es por lo que se inhibió de conocer el presente asunto y ordenó la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la misma y posteriormente su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de su distribución.

Al folio 13, del presente Cuaderno Separado de inhibición consta escrito de allanamiento presentado en fecha 13/08/2010 por el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, quien es apoderado de la parte actora. Dicho allanamiento fue contestado el mismo por la juez inhibida, quien negó aceptarlo y le reafirmo la enemistad manifiesta, lo cual se evidencia del folio 14 al 15.


Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 06/10/2010, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.


Motiva

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en el acta de inhibición y de los demás recaudos acompañados a los autos, se constata que luego de la inhibición en fecha 13/08/2010 el abogado a quien se le inhibe la Juez Mariluz Josefina Pérez presentó escrito mediante el cual allana a la indicada Juez solicitándole que sea aceptada ese honor por la operadora de justicia, a los fines de evitar mayores dilaciones procesales y que cumpla en adelante con el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Allanamiento el cual fue contestado inmediatamente y en el mismo día por la juez inhibida en la que señaló que, a pesar del escrito presentado por el abogado VLADIMIR COLMENARES, insiste en su posición y mantiene la inhibición planteada, por cuanto es una actitud reiterada del citado abogado en lesionar su honor y reputación.

De lo suscitado se observa que, al manifestar la Juez inhibida su voluntad de no seguir conociendo no está obligada a ello, toda vez que tal manifestación de voluntad se produjo el mismo día al allanamiento, cumpliéndose de esta forma lo previsto en el artículo 87 del Código Adjetivo Civil, el cual establece expresamente: “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no ésta dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento”. Al respecto ha señalado la Doctrina por intermedio del maestro Ricardo Enrique La Roche, 3ª Edición actualizada en Comentarios al Código de Procedimiento Civil; “El allanamiento no tiene una eficacia terminante para el juez o funcionario allanado. La ley le da a éste la alternativa de insistir en separarse del conocimiento del pleito, a pesar de la iniciativa de parte que le honra, pues sólo el funcionario impedido conoce su propia interioridad y las causas subjetivas que no garantizan su absoluta idoneidad para conocer o juzgar con imparcialidad del pleito en cuestión….”. Y siendo que la causal de inhibición invocada, y de la manifestación de voluntad de no seguir conociendo la Juez inhibida, luego de haber sido allanada, dicha confesión la releva de prueba, por lo que la inhibición planteada debe declarase con lugar por estar hecha y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-M-2008-000278, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil HIDROIN C.A., en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMVAR C.A., JESUS ARCANGEL VARGAS GUERRA y OMAIRA CAROLINA GUERRA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once días del mes de Octubre del 2010.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha 11 de Octubre del 2010 a las 3:10 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 541/2010, 542/2010, 543/2010 y 544/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 545/2010
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga