REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: 
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en la solicitud de Reivindicación, signado con el número KP02-V-2010-003574 interpuesto por la ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO KALAVEVSKA  contra los ciudadanos ROLMA RAFAEL GUERRA SAENZ, EFRAÍN DE JESÚS GUZMÁN ESCALONA, MAIDA LILIANA RUBIO VÉLIZ, ALBERTO RUBIO VIDAL, MERARÍ DEL ROSARIO VÁSQUEZ COLOMBO, WILFREDO JOSÉ RAMÍREZ GUEVARA, ANA TEREZA HENRÍQUEZ, SIDYS CHARILY MARTINES GÓMEZ, BLANCA ALICIA BARAZARTE DE RUBIO, “en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia la actora, antes identificada, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarado con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior”. 
 
La confesión de la inhibida y los recaudos cursantes en el expediente evidencian que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la  declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo. 
 
            Regístrese,  publíquese y bájese 
 
           El Juez Provisorio,                              
 
                    (FDO)                                                                          El Secretario,
 
                                                                                                               (FDO)
 
           Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez                                                                     
 
                                                                                                       Abg. Julio Montes  
 
 
       Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 483/2010
 
                                                                           El Secretario,
 
	(FDO)                                                  
 
                     Abg. Julio Montes
 
El  suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se  expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo)  Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de  Octubre del año dos mil diez. 
 
                                                                          El Secretario 
 
 
                                                                     Abg. Julio Montes
 
 
 
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