REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000091
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por FUNDALARA contra los ciudadanos MARCOS ASUAJE GONZÁLEZ, PAOLO RIZZA, AMARILIS MELÉNDEZ DE RIZZA, IVÁN ALFONSO YÁNEZ LANDAETA, ISRAEL DARÍO ARIAS RIVERO, JOSÉ ANTONIO RIVAS, ENRIQUE JOSÉ CAÑIZALEZ, RAMÓN E. MOGOLLÓN Y MIRIAM JOSEFINA MENDOZA DE COLMENÁREZ, cuyo tenor es el siguiente:
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por FUNDALARA, contra los ciudadanos MARCOS ASUAJE GONZÁLEZ, PAOLO RIZZA, AMARILIS MELÉNDEZ DE RIZZA, IVÁN ALFONSO YÁNEZ LANDAETA, ISRAEL DARÍO ARIAS RIVERO, JOSÉ ANTONIO RIVAS, ENRIQUE JOSÉ CAÑIZALEZ, RAMÓN E. MOGOLLÓN y MIRIAM JOSEFINA MENDOZA DE COLMENAREZ , por cuanto actúa el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.152, como apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CAÑIZALEZ, parte demandada en la presente causa, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, por cuanto el mismo en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas, el día Jueves 05 del presente mes y año, en horas de la tarde aproximadamente a las 3 pm, manifestando públicamente a viva voz en el recinto de este Despacho, en presencia de abogados recurrentes y funcionarios de este Tribunal, tener dudas de mi imparcialidad, igualmente que soy otra contraparte, una especie de tercero opositor, con la cual contender en Juicio. Estos alegatos, por demás infundados, lesionan mi fuero interno y por cuanto es claro que tales comentarios envuelven un atentado personal, que va contra mi honor y reputación; razones suficientes para declararle mi enemistad manifiesta lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y lo avala el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional de fecha 18/03/2004 con ponencia del Magistrado Antonio García García). En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto a los folios 502 y 503, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia.

Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la confesión de la inhibida la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, por la causal establecida en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2010/ 465.-
El Secretario
(FDO)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Octubre de dos mil diez.

Abg. Julio Montes C.