REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 07 de octubre de 2010
200º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº 287/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000236

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2009 ante la URDD civil y distribuido a este Tribunal Superior el 17 de diciembre de 2009, incoado por el ciudadano Filippo Tortorici Sambito, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil GOMAS AUTOINDUSTRIALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba entonces el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta Lara, bajo el Nº 425, folios116al 121 del Libro de comercio Nº 3, en fecha 19 de agosto de 1974 e identificada el Registro de Información Fiscal Nº J-08501947-2, domiciliada en la Zona Industrial II, Calle 6 entre 3 y 5, Galpón Gomainca, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2009-10-103, de fecha 22 de octubre de 2009, notificada el 05 de noviembre de 2009, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y educación socialista (INCES).
El 18 de diciembre de 2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y educación socialista (INCES).
El 08 de enero de 2010, la parte recurrente solicita al Tribunal librar las notificaciones de Ley.
El 12 de enero de 2010, este tribunal ordenó notificar, mediante oficio, a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de enero se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para practicar las notificaciones de ley.
El 14 de mayo de 2010, se acuerda diligencia dejando sin efecto la comisión librada por este Tribunal Superior al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
El 26 de mayo de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 21 de mayo de 2010.
El 06 de agosto, se consignaron las boletas de notificación practicadas a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas debidamente firmadas y selladas en fecha 27de julio de 2010.
El 27 de septiembre de 2010, la Dra. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil Gomas Autoindustriales, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 07 de octubre de 2010, siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.































ASUNTO: KP02-U-2009-000236