REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 18 de octubre de 2010.
200º y 151º

Sentencia Interlocutoria Nº 313/2010
ASUNTO: KP02-U-2010-000016

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 27 de enero de 2010 ante la URDD civil y distribuido a este Tribunal Superior el 28 de enero de 2010, incoado por el ciudadano Onéximo Garnica Prato, titular de la cédula de identidad Nº V-1.578.576, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.315, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Covencaucho Industrias, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08503766-7, domiciliada en la carrera 1 con calle 4, Zona Industrial II, Barquisimeto, estado Lara, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que fue llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 1975, bajo el Nº 626, Folio 15 vto. Al 20vto. Del Libro de registro Número 7, aportante INCE bajo el Nº 244541, representación que se evidencia en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, bajo el Nº 55, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 17 de mayo de 2006; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario bajo el Nº 283-2009-11-27, de fecha 05 de noviembre de 2009, notificada el 14 de diciembre de 2009, emanada de la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 29 de enero de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 12 de febrero de 2010, el abogado Oneximo Garnica Prato, identificado en autos, consigno el poder original y solicitó se libren las boletas de notificaciones. El 12 de marzo de 2010, se ordenó librar mediante oficio las notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana, Contraloría General de la República Bolivariana y Fiscalía General de la República.
El 12 de abril de 2010, el abogado Oneximo Garnica Prato, identificado en autos, mediante diligencia solicitó instar al alguacil de este Tribunal Superior para la práctica de las notificaciones de Ley, siendo acordada mediante auto el 14 de abril de 2010.
En fecha 15 y 22 de abril de 2010, se consignaron las boletas de notificación practicadas a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, todas debidamente firmadas y selladas en fechas 14/04/2010 y las dos últimas el 20/04/ 2010.
El 30 de septiembre de 2010, se consigno boleta de notificación practicada al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), debidamente firmada y sellada el 24 de agosto de 2010.
El 05 de octubre de 2010, la Dra. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de sociedad mercantil Covencaucho Industrias, S.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 18 de octubre de 2010, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm.