REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000029


AUTO FUNDADO POR DECLARACION DE REBELDIA


Visto el desarrollo del presente asunto este Tribunal una vez que convocadas y declaradas diferidas las audiencias orales y privadas de revisión de medida cautelar, convocadas en las fechas del 10 de agosto de 2010, el 15 de agosto de 2010 y 28 de agosto del 2010, por la no comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD PROTEGIDA quien se le sigue procedimiento por ante este Tribunal por el delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 459 del Código Pena. Por cuanto ha sido imposible la ubicación del imputado, y de ello se genera que continua aperturado este proceso y como tal esta en la obligación dicho imputado a estar a derecho en todas las actuaciones que se generen en el asunto.

Por cuanto este Tribunal esta en la obligación constitucional de velar por el apegado legal y el desarrollo del proceso hasta llegar a la Tutela Judicial Efectiva, figura que se establece a los fines de procurar cumplir con cada una de la etapas procesales hasta llegar al cumplimiento integro de la sanción, si así es declarado la responsabilidad d e los adolescentes. Por lo que la Ley especial en su artículo 617 LOPNNA, establece la figura de la Declaración de Rebeldía por Evasión y que reza la norma de la siguiente manera:

Artículo 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Contando los instrumentos legales respectivos en la LOPNNA, y ante tales circunstancias y actos que reflejan que el imputado no está cumpliendo con las obligaciones de estar a derecho ante este Tribunal. Comprobado por su ausencia a las audiencias preliminares que como tal han sido convocadas, y como se hace necesario decretar esta medida de Rebeldía, a los fines de no permitir cualquier consecuencia gravosa que impida la impunidad, y en busca de la verdad procesal y de una respuesta justa al Estado y la Sociedad, como también a la victima, este Tribunal se pronuncia en la siguiente decisión.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución, observando lo expresado anteriormente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el estado de Rebeldía por Evasión del ciudadano adolescente : IDENTIDAD PROTEGIDA. Se ordena la orden de ubicación de la referida adolescente a través de la Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría del Estadio Lara. Por lo que una vez ubicado deberá ser presentado ante este Tribunal y mantenerlo bajo custodia y depósito del propio ente policial. Ofíciese y notifíquese de este auto a las partes.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. RAUL DÍAZ