REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 8 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001862
ASUNTO : KP11-P-2010-001862

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
FISCAL AUX. 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PERLA TORRELLES.
IMPUTADOS: FRANKLIN RAFAEL TIMAURE GIMENEZ, WILDER MANUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ y CHARLIE ANTONIO MATIE MUJICA
VICTIMA: FERNANDO RAMON OLLARVES TORRES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDA DE ARMA


Visto el contenido del escrito presentado el día 05 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, por la ciudadana EGLIS CAMPOS, en su condición de Defensora de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL TIMAURE GIMENEZ, WILDER MANUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ y CHARLIE ANTONIO MATIE MUJICA, identificados en actas, y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, mediante el cual requiere se ordene la permanencia de sus defendidos en calidad de deposito en la Comisaría General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, hasta la fecha de la celebración de presentación del acto conclusivo por parte del Despacho fiscal, toda vez que dichos ciudadanos hasta la presente fecha han permanecido en la sede del mencionado cuerpo policial, por lo que este órgano jurisdiccional se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

A los prenombrados imputados, en fecha 24 de septiembre de 2010, les fue decretada la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDA DE ARMA previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º; en concordancia con los artículos 424, 281 del Código Penal (Precalificación Fiscal), en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de FERNADO RAMON OLLARVES TORRES, mientras la Vindicta publica de cumplimiento de los lapsos procesales contenidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 55 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenándose el ingreso de los prenombrados imputados de autos al Internado Judicial Capital El Rodeo I.

Ahora bien, la defensa fundamenta su solicitud en virtud que sus defendidos no han sido trasladados hasta el Internado Judicial Capital El Rodeo I y hasta la presente fecha han permanecido en la Comisaría General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, sin presentar ningún tipo de hecho que indique obstaculización en el proceso, a tal efecto debe señalarse que en diferentes oportunidades, el Comandante General de las Fuerza Armada Policiales del estado Lara ha remitido comunicaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, y este Despacho a su vez emitió Circular Nº 53-09, entre otras, a cada uno de los Jueces Penales, informándoles de tal situación, donde indica, Lineamientos Impartidos en cuanto a la prohibición de ordenar la permanencia en calidad de deposito, de imputados en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial, por cuanto ese recinto NO REUNE LAS CONDICIONES MINIMAS DE SALUBRIDAD, MAXIME CUANDO NO ES UN RECINTO CARCELARIO; todo ello a los fines de evitar el hacinamiento y otros tipos de situaciones que puedan incidir en motines y reyertas.

En tal sentido, considera quien juzga que no obstante el pedimento de la defensa, en cuanto a la permanencia de sus defendidos, ciudadanos FRANKLIN RAFAEL TIMAURE GIMENEZ, WILDER MANUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ y CHARLIE ANTONIO MATIE MUJICA, identificados en actas, debe ser declarado sin lugar, por las razones antes señaladas, se hace necesario garantizar la celebración de los actos subsiguientes del proceso, por lo que en atención al contenido del articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 282 ejusdem, se ordena el traslado de los prenombrados imputados desde la Comisaría General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado, con la expresa indicación a la dirección del mencionado establecimiento penitenciario a fin que los mismos sean ubicados en un área en la cual les sea resguardada su integridad física, toda vez que los mismos son funcionarios activos del mencionado cuerpo policial, oficiándose en consecuencia, Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se Niega por improcedente la solicitud formulada por la ciudadana EGLIS CAMPOS, Defensora Publica Penal Primera, en su condición de Defensora de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL TIMAURE GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.224, de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 22-05-1987, hijo de Francisca Dilcia Jiménez y de Robnerth Orlando Timaure, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Funcionario Policial Activo, domiciliado en Barrio La Paz, San José Obrero, Sector Nº1, casa Nº 47, a 150 metros de la escuela San José Obrero, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5283815, CHARLIE ANTONIO MATIE MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.423, de 22 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 09-08-1988, hijo de Maria Mujica y de Oscar Antonio Matie, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Funcionario Policial Activo, domiciliado en Barrio La Paz, sector 14, Manzana D, calle 3 con carrera 3, casa S/N, casa de color verde al lado de una casa de platabanda blanca, Barquisimeto, Estado Lara Teléfono: 0426-1544837 y WILDER MANUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.282, de 24 años de edad, nacido en Chivacoa, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 08-11-1985, hijo de Vilma Coromoto Bermúdez y de Pedro Manuel Rodríguez Rojas, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Funcionario Policial Activo, domiciliado en Urbanización Lanbruchini, calle 1 con avenida 2, casa Nº 55 al lado de la chirraronera El Camello, Chivacoa, Estado Yaracuy. Teléfono: 0426-8351945, dictada en fecha 17/09/2010, en la presente causa seguida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDA DE ARMA previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º; en concordancia con los artículos 424, 281 del Código Penal (Precalificación Fiscal), en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de FERNADO RAMON OLLARVES TORRES, atinente a la permanencia de los prenombrados imputados en la sede de la Comisaría General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, ello en atención al contenido de la mencionada comunicación, ordenándose en esta misma fecha el traslado hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por las razones antes señaladas, con la expresa indicación a la dirección del mencionado establecimiento penitenciario a fin que los mismos sean ubicados en un área en la cual les sea resguardada su integridad física, toda vez que los mismos son funcionarios activos del mencionado cuerpo policial, ello en atención al contenido del articulo 255 ejusdem, en concordancia con el articulo 282 ibídem. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a la Defensa y a los prenombrados imputados. Ofíciese a la a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, asi como al Internado Judicial El Rodeo I, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO