REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002055
ASUNTO : KP11-P-2010-002055


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOMINGO RODRÍGUEZ
DEFENSA PÚBLICO: ABG. GABRIEL PÉREZ
APREHENDIDO: CLYDE ENRIQUE SPEAR CHAVEZ


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano CLYDE ENRIQUE SPEAR CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.600.770, domiciliado en la urbanización la Montaña, calle Negro Primero, edificio Humbolt, piso 6 apartamento 6-4. Turmero-Estado Aragua. Teléfono: 0416-5448560, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican:

En fecha 04 de octubre de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano CLYDE ENRIQUE SPEAR CHAVEZ LINARES, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control y Medidas en Materia de Violencia de fecha 11-03-2009, según memo Nº 8.624, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano CLYDE ENRIQUE SPEAR CHAVEZ, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control y Medidas en Materia de Violencia de fecha 11-03-2009, según memo Nº 8.624, razón por la cual solicitó se declinase la competencia a dicho Juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado por cuanto es una orden de aprehensión Vigente y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido CLYDE ENRIQUE SPEAR CHAVEZ, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo no sabia de esa orden, me entere cuando me detienen que yo venia con mis hijos y la mama de mis hijos le dijeron y ella me escribió mensajes y me dijo que ella hace 4 años había quitado la denuncia. Es Todo”

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata al Estado Aragua. Es Todo”

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Control y Medidas en Materia de Violencia del estado Aragua, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano CLYDE ENRIQUE SPEAR CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.600.770, domiciliado en la urbanización la Montaña, calle Negro Primero, edificio Humbolt, piso 6 apartamento 6-4. Turmero-Estado Aragua. Teléfono: 0416-5448560, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual fue objetada por la Defensa y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica con el Abg. Ranses Arias, Coordinador Judicial de los Tribunales de Violencia de Género, quien informo que el ciudadano presenta una causa ante el Juzgado Primero de Control y Medidas en Materia de Violencia Nº VJ02-F02-2006-000014; que la Juez a cargo del Tribunal es la Abg. Blanca Gallardo y tiene una orden de aprehensión la cual esta vigente y su ultima ratificación fue en fecha 11-03-2009 según orden Nº 002-09; que la orden de aprehensión emana de una solicitud de la fiscalia 9º del Ministerio Público, y no indica el delito, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO