REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002345
ASUNTO : KP11-P-2010-002345
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICO: ABG. EGLIS CAMPOS
APREHENDIDO: JUNIOR RAFAEL HERNÁNDEZ QUIBA
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano JUNIOR RAFAEL HERNÁNDEZ QUIBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.705.737, domiciliado en Calle 64 Sector Bajo Seco, Casa Nº 84-104, cerca de la Agencia de Lotería La Paloma. Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0416 465 6450, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.
En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano JUNIOR RAFAEL HERNÁNDEZ QUIBA, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 42 Caracas, del Distrito Capital, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, según orden de aprehensión, de fecha 04-08-2010 Asunto Nº 42C-14739-2010, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano JUNIOR RAFAEL HERNÁNDEZ QUIBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.705.737, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Control Nº 42 Caracas, Distrito Capital, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, según orden de aprehensión, de fecha 04-08-2010 Asunto Nº 42C-14739-2010, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido JUNIOR RAFAEL HERNÁNDEZ QUIBA, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “yo nunca he tenido nada por el tribunal ni siquiera en Jefatura, una vez se me perdió la cedula y lo planteé en jefatura”. Es Todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata al Caracas Distrito Capital. Es Todo.”
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Control Nº 42 Caracas, Distrito Capital, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JUNIOR RAFAEL HERNÁNDEZ QUIBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.705.737, domiciliado en Calle 64 Sector Bajo Seco, Casa Nº 84-104, cerca de la Agencia de Lotería La Paloma. Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0416 465 6450, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica con el Secretario Administrativo del Tribunal de Control Nº 42 Abg. Eulises Meneses quien informo que el ciudadano de autos presenta una causa en el Asunto Nº 42C-14739-2010, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, según orden de aprehensión, de fecha 04-08-2010 LP01-P-2009-4050, y la orden de aprehensión esta vigente, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO