REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000263
ASUNTO : KP11-P-2010-000263


JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS RAMOS, SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. EGLIS CAMPOS DE GONZÁLEZ (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA 3º)
IMPUTADO: DAWSON ERICK URBINA TORCATE
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la convocatoria realizada por este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto relacionado con el imputado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.499.286, soltero, residenciado en la Calle Sucre sector cerro la Cruz, casa sin numero, cerca del reten de menores, Carora. Estado Lara, hijo de Carlos Luís Urbina y Carmen Maria Torcate, Teléfono: 0424-535-62-64, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este Juzgado procede a fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 05 de octubre del presente año, se recibió escrito presentado por el ciudadano Gabriel Perez, Defensor Publica Penal Tercera, en su condición de Defensor del prenombrado imputado, mediante el cual requirió se fijase un plazo prudencial al Despacho Fiscal, en la presente causa seguida contra su defendido por la presunta comisión del delito ya mencionado, ello en atención al contenido del artículo 313 del texto adjetivo penal, procediendo este Juzgado a fijarla para la presente oportunidad, convocándose al imputado de autos, la cual tuvo lugar el día 21 del mes y año en curso.

Al momento de realizar su intervención la Defensa manifestó: “Esta Defensa solicita un plazo prudencial puesto que no se ha presentado un acto conclusivo y ya se encuentra vencido el plazo del procedimiento ordinario que inicio la investigación. Es Todo.”

Seguidamente, explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, al imputado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, y se le pregunto si desea declarar manifestando de viva voz: “ Estoy de acuerdo con lo que solicita mi defensa, y entiendo lo del tiempo que se le va a dar al Fiscal. Es Todo”.

Al hacer uso de su derecho a intervenir la representante del Ministerio Publico, expuso: “Esta representante Fiscal esta de acuerdo con el plazo prudencial y solicita Setenta y Cinco (75) días para presentar el acto conclusivo. Es Todo.”

Ahora bien, revisada la presente causa relacionada con el imputado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, identificados en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencia que desde el día 21 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, han transcurrido ocho meses, sin que el Despacho Fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo se hace necesario fijar un lapso al ministerio público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose el pedimento realizado por la Defensa en cuanto a la fijación de un lapso al Despacho Fiscal, siendo este de setenta y cinco (75) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de la presentación del acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa del imputado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.499.286, soltero, residenciado en la Calle Sucre sector cerro la Cruz, casa sin numero, cerca del reten de menores, Carora. Estado Lara, hijo de Carlos Luís Urbina y Carmen Maria Torcate, Teléfono: 0424-535-62-64, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se establece el lapso de setenta y cinco (75) días contados a partir del día de hoy al despacho fiscal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa seguida al prenombrado ciudadano; SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, la defensa y al prenombrado imputado. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO