REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000298
ASUNTO : KP11-P-2009-000298


JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
FISCAL 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS RAMOS
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. EGLIS CAMPOS DE GONZÁLEZ
IMPUTADO: JOSE GREGORIO LOPEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO


Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en acta que antecede, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad número 11.595.294, identificado en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, realizada en atención a la solicitud formulada por la Defensora Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se señalan.

En fecha 18/03/2009, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y extensión escrito presentado por la ciudadana EGLIS CAMPOS, Defensor Público Penal Primera del Estado Lara, en su condición del Defensora del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, identificado en actas, mediante el cual requirió se fijase un prudencial al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación, seguida en contra su defendido, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgado a requerir a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico la remisión de la causa principal a los fines de emitir pronunciamiento con relación al pedimento realizado, comunicaciones que fueren ratificadas periódicamente.

El día 06 de octubre de 2010, previa revisión de las actuaciones que conforman la causa, en la cual constan oficios recibidos por parte del mencionado ente fiscal sin que hubiere realizado la remisión de la causa, en atención al contenido de la reforma del texto adjetivo penal de fecha 04 de septiembre de 2009, se procedió a fijar audiencia oral a los fines de resolver el pedimento de la Defensa, requiriendo al ente fiscal la presentación de las actuaciones que conforman la causa principal C-12-1123-02, acto que tuvo lugar el día 21 del corriente año .

Al momento de realizar su intervención la Defensa manifestó: “Esta Defensa solicita un plazo prudencial puesto que no se ha presentado un acto conclusivo y ya se encuentra vencido el plazo del procedimiento ordinario que inicio la investigación. Es Todo”

Al hacer uso de su derecho a intervenir la representante del Ministerio Publico, expuso: “Esta representante Fiscal esta de acuerdo con el plazo prudencial y solicita Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el acto conclusivo. Es Todo”.

Ahora bien, revisada la presente causa relacionada con el imputado JOSE GREGORIO LOPEZ, identificado en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se evidencia que desde el día 03 de diciembre de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso superior al establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Despacho Fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo se hace necesario fijar un lapso al ministerio público, a los fines que concluya la investigación llevada contra el prenombrado ciudadano, cogiéndose el pedimento realizado por la Defensa en cuanto a la fijación de un lapso al Despacho Fiscal, siendo este de cuarenta (45) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de la presentación del acto conclusivo, pedimento realizado por el ente fiscal no objetado por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa del imputado JOSE GREGORIO LOPEZ, identificado en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y en consecuencia se establece el lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día de hoy al despacho fiscal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa seguida al prenombrado ciudadano; SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, la Defensa y el prenombrado imputado. T Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO