REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2004-000078
ASUNTO : KJ11-P-2004-000078

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE MILLANO
FISCAL (A) OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERREZ
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA
IMPUTADO: RAMON MELECIO SUAREZ LAMEDA
DELITO: TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto que en fecha 08/10/2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano RAMON MELECIO SUAREZ LAMEDA, identificado en actas, imputado por la presunta comisión de los delitos de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el articulo 108 numeral 4 del Código Penal, y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 30 de noviembre de 2004, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, hoy Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en el perímetro de la ciudad, realizaron la aprehensión del ciudadano RAMON MELECIO SUAREZ LAMEDA, quienes observaron a un ciudadano por las calle 1 de la Urbanización 14 de febrero, de esta ciudad, quien caminaba por la mencionada vía con un arma de fuego en su mano derecha y al notar la presencia de los funcionarios del mencionado cuerpo castrense, emprendió veloz huida, por lo que procedieron a darle la voz de alto, logrando incautarle un arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Escopeta, Marca J.J, Sarasqueta, calibre 12 MM, Cacha de Color Negro y cañón, Plateado, Serial 27528 y dos capsulas del mismo calibre sin percutir, siendo verificado por el sistema Cosydela, constatándose que la referida arma se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Comisaría de el Llanito, Caracas, distrito Capital, por el delito de Robo, según expediente numero C756C76104, de fecha 19 de mayo de 1989, los cuales corresponden con el arma Tipo Pistola; calibre 9 MM; marca Browing, siendo posteriormente presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 02 de diciembre de 2004, oportunidad en la cual le fuere impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecida en el articulo 265, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, por el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, medida de coerción cuyo cese se acordó en fecha 24 de abril de 2007.

Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano con ocasión a los hechos ocurridos el día 30 de noviembre de 2004, en los cuales les fuere incautada la mencionada arma, la cual colocó a disposición de este Tribunal, con fundamento en el artículo 108 del Código Penal, numeral 4, en concordancia con lo establecido en el articulo 277, ejusdem, al considerar que los hechos transcurrieron hace mas de tres años, razón por la cual, a criterio del ente fiscal operó el sobreseimiento de la causa por prescripción, requiriendo el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano RAMON MELECIO SUAREZ LAMEDA, en virtud que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 278 y 108, numeral 4 del Código Penal.

En este sentido, observa el Tribunal que si bien es cierto que en fecha 30 de noviembre de 2004, se suscitaron los hechos, en los cuales fuese aprehendido el ciudadano RAMON MELECIO SUAREZ LAMEDA, sin la practica de actuación alguna por parte del Despacho Fiscal, y el tipo penal se subsume en el señalado por el ente fiscal, esto es, TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, el texto sustantivo penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se encuentra contenido en el articulo 278 del Código Penal, y siendo que hasta la presente han transcurrido cinco años, diez meses y dieciocho días, tiempo superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, peticionado por el ente fiscal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra del ciudadano RAMON MELECIO SUAREZ LAMEDA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

En relación al arma incautada en la presente causa y la cual fuere puesta a disposición de este Tribunal por la representante del ministerio público, se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), se ordena la remisión de la misma, la cual se encuentra depositada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, oficiándose en consecuencia.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: A Solicitud de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 30 de noviembre de 2004, donde aparece como imputado el ciudadano RAMON MELECIO SUAREZ LAMEDA, en el delito señalado TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 5 de la Reforma del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Segundo: Se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra depositada en la sede del mencionado cuerpo de investigación, oficiándose en consecuencia. Tercero: Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO