REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002124
ASUNTO : KP11-P-2010-002124
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A) ABG. BELKYS RAMOS.
APREHENDIDOS: MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA
DEFENSA: ABG. CARLOS CORTES (DEFENSA PUBLICA) y COROMOTO ROAS, (DEFENSA PRIVADA) IPSA Nº 143.919, HENGERBERT SIERRA (DEFENSA PRIVADA) IPSA Nº 92.277
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral, contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación de los ciudadanos MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, (Precalificación Fiscal), los cuales fueron aprehendidos el día 09 del presente mes y año, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, audiencia en la cual se decidió el procedimiento ordinario de la causa, la libertad plena de los prenombrados ciudadanos y la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.
El día 10 de octubre del presente año, siendo las 03: 25 p.m, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, y Procedimiento Ordinario, procediendo este Tribunal a fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en la misma fecha.
Iniciado el acto convocado, celebrado en esta misma fecha, y previa designación y juramentación del Defensor Privado a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, y RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR, los cuales designaren a los profesionales del derecho Abogados Coromoto Roas y Hengerbert Sierra, respectivamente, así como la designación del Defensor Publico a los ciudadanos MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los prenombrados ciudadanos por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub delegación Carora, a primeras horas de la mañana del día 09 del presente mes y año, en virtud de una llamada anónima que recibieren en la sede del mencionado cuerpo de investigación, y la cual señalara que en horas de la noche del día 08 del presente mes y año, unos personas desconocidas realizaron unos disparos en el Sector El Rosario de esta ciudad, indicando que los vehículos Ford Fiesta Color Blanco y uno de similar modelo de color azul, en los cuales presuntamente se dieron a la fuga los ciudadanos que portando armas de fuego efectuaren los mencionados disparos, los cuales se señalan en actas, vehículos que se encontraren en la Urbanización Calicanto de esta ciudad, por lo que los funcionarios Reinaldo Nelo, Felipe Suarez y Luis Piñango, efectuando un recorrido por el mencionado sector, en un vehiculo particular hacia la mencionada Urbanización, a fin de verificar los vehículos en mención, y al momento que se trasladaban por la Avenida Isaias Avila, frente al CDI de la aludida Urbanización, visualizaron un vehiculo con las características que habían sido aportadas, oportunidad en la cual el vehiculo Ford Fiesta color Blanco, retrocedió colisionado con una acera a los extremos de la avenida, quedando el vehiculo suspendido sobre la acera y el funcionario Agente Felipe Suarez, sometió a los tripulantes del vehiculo, trasladándose el funcionario Reinaldo Nelo, conjuntamente con el funcionario Luis Piñango, detrás del segundo automóvil, de donde presuntamente efectuaron unos disparos, de donde salieron dos personas del sexo masculino y dos femeninas, quienes se encontraban detrás de un kiosco de color azul que se encontraba adyacente al lugar, siendo identificadas los ocupantes del vehiculo como LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, así como dos adolescentes, y del primer vehiculo los ciudadanos, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR, así como dos así como una adolescente, siendo testigos los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MOSQUERA OROPEZA, LARIMAR DEL CARMEN CAMACARO VASQUEZ, GUSTAVO JOSE CAMACARO VASQUEZ Y JESUS ANTONIO BASTIDAS MORA, debidamente identificados en actas, imputándoles el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, por lo que solicitó se declarase sin lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del texto adjetivo penal, e igualmente que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el 280 y 373 ejusdem, requiriendo igualmente la LIBERTAD PLENA de los prenombrados imputados.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, a los imputados MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, debidamente identificados e impuestos de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron a viva voz y en forma separada su deseo de acogerse al precepto constitucional explicado, salvo el ciudadano GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, quien de viva voz expresó: “Los hechos fueron como a las 10 y media a 11:00 yo bajo hacia Calicanto con la señorita Rosbeli hacia casa de la señorita Maria donde todos estábamos reunidos, y de ahí vamos al paseo del hambre a cenar de ahí subimos y por el CDI de calicanto fue donde nos intercepto los funcionarios yo me asusto y de una vez me detengo y se bajan con las armas de ahí un funcionario nos saca del vehiculo y el otro carro retrocede porque no tiene identificación y de ahí nos sacaron del vehiculo y nos pusieron contra la camioneta y también a los que andaban conmigo los otros funcionarios se le pegan atrás al carro corriendo y unos funcionarios se fueron con los otros y a nosotros se quedaron apuntándonos contra la camioneta el cual no se porque paso todo esto porque no teníamos ningún tipo de armamento y no estábamos haciendo nada” A preguntas del fiscal responde el Imputado los hechos ocurrieron el viernes a las 10 y media a 11:00. Los funcionarios cuando nos detuvieron no se identificaron y arremeten con las armas y no tenían identificación y yo me quede paralizado cuando se bajaron con las armas y pensé que nos iban a robar. A preguntas de la defensa responde el imputado “eran tres funcionarios. Si los volviera a ver a los funcionarios los reconocería. Yo no resulte lesionado. A unos les pegaron en la cara cuando les dijeron que se pegaran contra la pared y los del otro carro no se. A preguntas del juez responde el imputado En ningún momento se identificaron y después fue que dijeron que fuéramos a la PTJ. Cuando sacaron las armas me quede paralizado y andaban en un solo vehiculo y al rato llego la policía. Es todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa Pública, en su condición de Defensor de los ciudadanos MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, , y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, quien señaló: “ Rechazo la imputación por ser falsos los hechos que por el delito de resistencia a la autoridad que se le hace a mis representados y me acojo al petitorio de la fiscal de que se no se acoja la flagrancia y que no se le imponga medida de presentación periódica y que solo se presenten cuando lo requiera el órganos respectivos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en autos consta experticia medico legal del señor GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, en la que se determina que fue lesionado por parte de estos supuestos funcionarios y solicitó se oficie a la fiscalia para que inicie la averiguación penal que corresponda.”
Acto seguido la ciudadana COROMOTO ROAS quien expone: “En representación de mi defendido rechazo la imputación que se le hace a mi defendido MIGUEL ANTONIO ROAS, igualmente de no calificar de flagrancia del escrito que se hace allí, también en autos consta experticia medico forense de mi defendido de fue lesionado por parte de los funcionarios con la cacha que cargaba y solicito se oficie a la fiscalia derechos fundamentales para que se inicie investigación respectiva a los funcionarios”
En el mismo estado, el Abogado Hengerbert Sierra, en su condición de Defensor del ciudadano: RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR, se adhiere a la solicitud del Ministerio publico y solicita remita el presente oficio a la fiscalia 21 ya que hubo un abuso de autoridad por parte de los funcionario y se demuestre la culpabilidad de los funcionario”.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 1, establece:
“… La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso...”
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, señala en su artículo 9:
“…Afirmación de la libertad.- Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
En igual sentido, las disposiciones contenidas en el texto adjetivo penal, contenidas en los artículos 243 y 248, la primera relativa al estado de libertad durante el proceso, a la persona a quien se le impute participación en un hecho punible, salvo las excepciones establecidas, y la segunda a lo que debe entenderse por delito flagrante, esto es el que se este cometiendo o acaba de cometerse.
Del análisis realizado a las disposiciones transcritas, se desprende que el sistema acusatorio esta revestido de garantías, que le corresponden a los sujetos inmersos en el mismo, y que guardan estrecha relación con el respeto y dignidad del ciudadano, ya que cuando se inicia un proceso penal y se determina contra quien obra la investigación, no necesariamente para la obtención de resultados favorables, debe mantenerse a ese ciudadano privado de libertad o restringido en sus derechos fundamentales, si se observa que entre los principios que sustentan el proceso penal actual se encuentran la presunción de inocencia y el estado de libertad, que obliga al operador de justicia a invocarlos en los causas de su conocimiento.
En la presente causa, se observa de los hechos ocurridos que los funcionarios del mencionado cuerpo de investigación, al momento de efectuar la aprehensión de los ciudadanos MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, con ocasión a la llamada que recibieran en la oportunidad ya indicada, y se trasladaron hasta el mencionado sector, en un vehiculo particular, desprovistos de alguna identificación, así como una vestimenta que no es la empleada por los funcionarios en el uso de sus funciones, lo cual se desprende no solo de la declaración del ciudadano GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, sino que es corroborado con el acta de entrevista que cursan en la causa, entre las cuales una de las testigos señaló que los funcionarios tenían una camisa manga larga y el otro una franelilla blanca, aunado al hecho que todos los testigos son contestes en cuanto a que escucharon unos disparos, ninguno de los cuales manifestó que los mismos procedían de los vehículos Ford Fiesta Color Blanco y color azul, en los cuales se trasladaban los referidos ciudadanos, a quienes no se les logró incautar ninguna evidencia de interés criminalístico y los cuales salieron del vehiculo para resguardar su integridad física, toda vez que fueron abordados por tres ciudadanos en un vehiculo particular, en horas de la noche, armados y quienes no portaban una identificación visible que los acreditase como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual a criterio de quien decide no se ajusta a los extremos a los cuales hace referencia el tipo penal por que fuere precalificado por el ente fiscal como es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, esto es el empleo de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario en el cumplimiento de sus deberes oficiales, lo cual conlleva que la persona que ejecute tal violencia o amenaza tenga conocimiento que se esta en presencia de un funcionario público, lo cual a criterio de quien decide, no se corresponde con la actuación que practicasen los ciudadanos Reinaldo Nelo, Felipe Suarez y Luis Piñango, actuando con el carácter antes indicado, razón por la cual se declara con lugar la solicitud formulada por el Despacho fiscal, pedimento al cual se adhirió la Defensa Publica y Privada, en cuanto a la declaratoria sin lugar de la aprehensión en flagrancia, no acogiendo este órgano jurisdiccional la precalificación realizada por el ente fiscal, esto es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, por las razones antes indicadas, acogiendose el pedimento efectuado por la defensa Publica, en su condición de Defensor de los ciudadanos MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, , GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, así como por la ciudadana COROMOTO ROAS, en su condición de Defensora del imputado MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, toda vez que del contenido de las actuaciones no se evidencia la comisión del hecho punible que fuere imputado por la Vindicta Pública, por parte de los aprehendidos de autos, razón por la cual se declara con lugar la solicitud fiscal formulada en cuanto a la Libertad Plena de los prenombrados aprehendidos.
En igual sentido, siendo que en el presente caso, nos encontramos en un proceso que está en prima facie, es decir, en la fase preparatoria del proceso penal, la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene como objeto primordial la preparación del juicio oral y público; en tal sentido, su labor fundamental está encaminada a la búsqueda de la verdad de los hechos, en armonía con lo preceptuado en el artículo 13 de la ley procesal penal, así como la acumulación de todos los elementos de convicción, por lo que su alcance no persigue comprometer la responsabilidad penal del imputado a ultranza, sino que va más allá de la recolección de los datos, hechos y circunstancias que lo responsabilicen penalmente, por tal razón, el representante fiscal a cargo de esta fase debe proporcionarle al imputado todos aquellos elementos exculpatorios que lo favorezcan, es decir, de no existir razones para proponer la acusación contra una persona y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento, debe dictar otro acto conclusivo como el archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa, por lo que en atención al pedimento realizado por el Ministerio Público, atinente a la necesidad de una investigación en la presente causa, a lo cual se adhirió la Defensa, dicho pedimento debe acogerse al encontrarse ajustado a los extremos legales respectivos, razón por la cual se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE
En otro orden, se observa que, como corolario de ello, la solicitud efectuada por la Defensa Pública, atinente a la imposición de medida cautelar a sus defendidos ciudadanos MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, , GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, no tiene supuestos de procedencia y en el presente caso nos encontramos ante circunstancias que no hacen procedente dicha medida, no solo por cuanto los prenombrados ciudadanos, no fue ubicados ni aprehendidos por orden judicial, ni hubo detención alguna en flagrancia, todo lo cual aunado al modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, contenido en las actas policiales presentadas, hace procedente negar la imposición de una medida de coerción personal.
En el mismo orden, siendo que del contenido de las actuaciones se evidencia, la presunta comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible y Abuso de Autoridad, por parte de los por parte de los funcionarios REINALDO NELO, FELIPE SUAREZ y LUIS PIÑANGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, se ordena oficiar a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines que apertura la investigación a que hubiere lugar, acogiéndose la solicitud formulada por la Defensa, Y ASÍ SE ESTABLECE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.619.105, fecha de nacimiento22-11-85, edad 24 años, soltero, hijo de Gertrudis Lameda y Humberto González, grado instrucción técnico en informática, residenciado en la calle 14 de Febrero entre Rosario y Calle Castañeda, casa Nº 16-35, diagonal a la oficina de la Ruta 1, Carora, Estado Lara, telefono: 0252-421-25-64 y 0412-545-70-73 y MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, titular de la cedula de Identidad Nº 20.076.338, soltero, fecha de nacimiento 25-01-91, edad 19 años, Idalia Josefina Ramos Flores y Dennis Asunción Roas Orellana, profesión estudiante de derecho de la UNELLEZ, residenciado en Calicanto Avenida 03, esquina 34, casa Nº 87, al lado del seminario, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-421-30-97 GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, titular de la cedula de Identidad Nº 18.340.812, fecha de nacimiento 03-08-87, edad 23 años, soltero, Iber Aurora Coronel y Gerardo Valmore Alvarado, profesión Comerciante, grado de instrucción bachiller, residenciado en Urbanización Santa Rita, Calle Los Bucares, casa s/n, a 50 metros de Toyosol, Carora, Estado Lara, teléfono: 0416-753-82-82 VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, titular de la cedula de Identidad Nº 19.921.883, soltero, fecha de nacimiento 13-01-90, edad 20 años de edad, Hilda Torcales y Rafael Hernández, grado de instrucción 3er año, residenciado en Calicanto sector Provis, Avenida 03- casa Nº 71, cerca de una cancha deportiva, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-421-60-04 y quien dice ser y llamarse como queda escrito GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, titular de la cedula de Identidad Nº 16.587.381, (NO PORTA) fecha de nacimiento 23-07-83 edad 27 años, soltero, Iber Coronel y Gerardo Alvarado, profesión Comerciante, grado de instrucción bachiller, residenciado en Urbanización Santa Rita , Calle Bucare, entre el Jobo y las Veras, casa s/n, Carora, Estado Lara, telefono: 0416-852-23-00 y 0416-351-98-61 RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR titular de la cedula de Identidad Nº 20.250.313, soltero, fecha de nacimiento 09-11-90, edad 19 años, Eglee Josefina Escobar y Ramón José Coronel, grado de instrucción 5to año bachillerato, residenciado en Urbanización Calicanto Avenida 06, calle 13, casa Nº 32, cerca de Cybertita, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252- 421-51-30 MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.076.450, soltero, fecha de nacimiento 07-09-91, edad 19 años, hija de Hilda Maria Torcales y Rafael Arturo Hernández, profesión Estudiante, grado de instrucción 7mo grado, residenciado en Calicanto sector Provis, calle 10 con casa Nº 71, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-421-80-04 y 0424-599-63-29, por no estar dado los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la presente causa que fuere precalificada como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, por el ente fiscal, precalificación que no comparte este Juzgado, declarándose sin lugar dicha solicitud, toda vez que no se evidencia la comisión del hecho punible que fuere imputado, por parte de los prenombrados ciudadanos. SEGUNDO. A solicitud Fiscal y la Defensa Privada, se declara con lugar la prosecución de la investigación seguida por el procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a imponer este tribunal solicitada por el Despacho Fiscal para los prenombrados ciudadanos, ala cual se adhirió la Defensa Privada, se delira con lugar y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena, por las razones señaladas, negándose la imposición de una medida de coerción solicitada por la Defensa Pública, toda vez que no es procedente la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. CUARTO: Se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, así como de las actuaciones que fueren presentadas por el ente fiscal con motivo de la aprehensión de los ciudadanos MARIA BELEN HERNANDEZ TORCATES, RAMON JOSE CORONEL ESCOBAR, GERARDO ALEJANDRO ALVARADO CORONEL, VICTOR MANUEL HERNANDEZ TORCATES, GILBER VALMORE ALVARADO CORONEL, MIGUEL ANTONIO ROAS RAMOS, y LUIS HUMBERTO GONZALEZ LAMEDA, por parte de los funcionarios REINALDO NELO, FELIPE SUAREZ y LUIS PIÑANGO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, en virtud de encontrarse bajo la presunta comisión de los delitos de Simulación de Hecho Punible y Abuso de Autoridad, a los fines que apertura la investigación a que hubiere lugar.. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a la Defensa, y a los prenombrados ciudadanos, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO