REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000784
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(ACORDADA EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL 250 DEL COPP)
El día 07 de Octubre de 2010, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal previa juramentación del defensor privado Abg. Efrén Caripa, I.P.S.A., 53216, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda Edificio Doña Elena, Piso 1, oficina 7, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Telf.: 0212-5423969; se le explicó al Imputado el ciudadano Eladio Antonio Álvarez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.376.852, natural de El Paso, Estado Lara, fecha de nacimiento 18-02-1935, edad 75 años, hijo de Carlos Alvarez y Rosa Timaure (ambos fallecidos), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Ninguno, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en Puente Torres, casa sin número de bloques cercada de color azul, antes de llegar al Stadium, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-2502115 (de su hijo Jhonny Álvarez), el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “Si deseo declarar, Manifestando: Yo no tenía cita para venir, los abogados no me dijeron nada. Es todo”; A continuación se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Eladio Antonio Álvarez Ramos, con motivo de la orden de aprehensión que pesa en su contra, por lo que solicito en este acto se imponga medida cautelar y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Es todo”.Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Técnica quien expone: “Esta defensa se adhiere al petitorio realizado por el fiscal del ministerio público y no se opone a la imposición de una medida cautelar de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de la que ha bien tenga el tribunal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi representado y se oficie con carácter de urgencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y solicito copias certificadas de la presente audiencia y del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo. Es todo.”.
De los elementos que obran en autos, tales como Denuncia formulada por la ciudadana MARTHA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ DE PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.574.593, en la cual manifestó que el ciudadano ELADIO ANTONIO ÁLVAREZ, quien es su concubino, cada vez que llega borracho a la casa, la saca a ella de allí y le dice que le desocupe la casa antes de que le pase algo a ella o a su hija Mirna Mirsali Páez, y la amenaza diciéndole que su hijo Jonny Gregorio älvarez tiene un arma y que si no desocupa la casa le da un tiro, y ya varias veces, ella ha tenido que dormir en el porche o en el patio por temor a que le pegue, y también le dice que la va a a quemar. También consta en las actas la entrevista de la ciudadana MIRNA MIRSALI PÁEZ DE GONZÁLEZ, C.I. 16.441.691, quien manifestó que su padrastro de nombre ELADIO ANTONIO ÁLVAREZ constamente maltrata vebalmente a su mamá Marta González, de lo cual hace aproximadamente cuatro años atrás y que un día la maltrató vebalmente y casi físicamente y ella optó por meterse y éste la insultó y la amenazó con darle un tiro con una escopeta.
A tal efecto, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano ELADIO ANTONIO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.376.852, en audiencia de calificación de Flagrancia conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control, e igualmente se fija fecha de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día JUEVES 21-10-2010 a las 9:00 a.m., y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano ELADIO ANTONIO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.376.852; consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control.-
SEGUNDO: Se fija fecha de celebración de audiencia preliminar el día JUEVES 21-10-2010 a las 9:00 a.m.,
TERCERO: Notifíquese a la víctima a los fines de su comparecencia ante la sala de audiencia de este Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar.
CUARTO: Líbrese los respectivos oficios dejando si efecto la Orden de Captura.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy 07 de Octubre de 2010, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000784