REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000026
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000026
En fecha 22 de marzo de 2008, la Fiscalía 25 del Ministerio Publico, presenta al ciudadano JACOBO ADOLFO QUERALES ESCOBAR, C.I Nº 19.300.984, imputándole el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial que rige la materia, esto en virtud de que en fecha 21 de marzo de 2008, la ciudadana Yasmely Carolina Pérez Pérez, C.I Nº 15.673.392, formula denuncia por ante la Comisaría de Carora, zona policial Nº 7, de esta ciudad de Carora. Ahora bien en fecha 22 de marzo de 2008, se realiza audiencia de presentación, en la cual el Tribunal, ante los elementos de convicción que presentó la Fiscal 25 del Ministerio Publico, le acuerda la Libertad Plena al ciudadano JACOBO ADOLFO QUERALES ESCOBAR, C.I Nº 19.300.984, por considerar que estaban ante un hecho punible como podría ser el delito de Lesiones, en perjuicio de la ciudadana Yasmely Carolina Pérez Pérez, C.I Nº 15.673.392, pero que el mismo no era atribuible al ciudadano arriba señalado, por considerar que no habían elementos de convicción suficientes, con respecto al mismo, en razón de que las lesiones fueron ocasionadas supuestamente por otra ciudadana de Nombre: Raimari Carolina Rojas Verdes, C.I Nº 20.500.578, debiendo el Tribunal en la referida fecha haber decretado el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º, pues no habiendo lo hecho en esa fecha, este Tribunal a cargo de la Juez Mariluz Castejón, de la revisión de Actas y de Oficio procede a decretar el Sobreseimiento a favor del Ciudadano JACOBO ADOLFO QUERALES ESCOBAR, C.I Nº 19.300.984.
Ahora bien en esa misma fecha, es decir 22/03/2008, el Tribunal acuerda remitir la causa a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, para fines legales consiguientes; en fecha 26 de mayo de 2010, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y solicita a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, que remita la causa principal al Tribunal, el cual cumple con lo ordenado, en fecha 06/08/2010, pero sin realizar ningún tipo de diligencia investigativa sino que la remite tal cual como la recibió de la Fiscalía 25 del Ministerio Público.
De la Revisión exhaustiva que realiza el Tribunal, a la causa, observa que desde que ocurrieron los hechos es decir desde el 21/03/2008, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, siete meses y 4 días, sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado un Acto Conclusivo, aunado al hecho de que tratándose de Lesiones Personales, han transcurrido mucho tiempo, no pudiéndose precisarse con certeza el tipo de lesiones que sufriera en esa oportunidad la victima Yasmely Carolina Pérez Pérez, C.I Nº 15.673.392, puesto que la misma no compareció a realizarse el respectivo reconocimiento médico legal que permita determinar la existencia de las lesiones que presuntamente le fueron ocasionadas, su tiempo de curación y la gravedad de las mismas, experticia que si se practicara a la presente fecha, sin duda carecerían de valor probatorio alguno, pues con seguridad dichas lesiones han desaparecido, razón por la cual este Tribunal de Oficio, decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4º del COPP, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a RAIMARY CAROLINA ROJAS VERDE, C.I Nº 20.500.578. Por el delito de LESIONES INTENCIONALES.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F08-0318-08 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO.