REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002132
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002132
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 12 de Octubre 2010, impuesta al ciudadano:

PEDRO ANTONIO QUINTERO OÑATA; Titular de la Cédula de Identidad Nº (IDOCUMENTADO), de nacionalidad colombiano, Fecha de Nacimiento: 02-07-1979, Edad 31 años, Lugar de nacimiento: Villa Nueva Guajira, República Colombiana., hijo Eliys Beatriz Oñate Martínez y Pedro Antonio Quintero Pavón, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Indefinido; Grado de Instrucción: 6to grado.; Residenciado en: Barrio Bello Monte, Calle 126E, Quinta 43-02 Maracaibo parroquia Manuel Dagnino(Dirección de su abuela) Teléfono 0416 0156781.

Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación.-

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 11 de octubre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, Sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 7) de fecha 10 de octubre de 2010, signada con el Nº 2436-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 17 al 20) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada QUINCE (15) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal. Y obligación de acudir por sus propios medios al SAIME.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: PEDRO ANTONIO QUINTERO OÑATA; Titular de la Cédula de Identidad Nº (IDOCUMENTADO). SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada QUINCE (15) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal. Y obligación de acudir por sus propios medios al SAIME.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO