REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000012
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCION
En fecha 24 de Septiembre de 2007, se dictó auto de ejecución de la sentencia de fecha 19 de Junio de 2007 pronunciada por el Tribunal de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, contra el Joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 415 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal.
En la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, celebrada el 06-11-07, Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, quien se encuentra debidamente identificado en el encabezamiento de esta acta. El Abg. José Gregorio Zaa defensor del joven sancionado y la fiscal (18) Abg. Alba Casanova. Seguidamente se da inicio al acto y se le informa al adolescente sancionado sobre la decisión del Tribunal de Control de imponerle las siguientes sanciones a Darwin Gutiérrez las siguientes: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis (06) meses. Acto seguido se le instruye a la Joven sancionada del Art. 630 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; se le da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA: “Me comprometo a cumplir con las sanciones impuestas, yo consumí droga hace tres meses pero actualmente no”, Se le sede la palabra a la representación fiscal: “no tiene objeción”, es todo, y se le sede la palabra a la defensa: “esta de acuerdo con lo impuesto por el tribunal, consigno constancia de cumplimiento del batallon”, es todo. Decisión del Tribunal: Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las oída las exposiciones de las partes pasa a decidir en los siguientes términos: se procede a la ejecución de sentencia, a el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año las cuales son: 1.- Residir en el lugar determinado, cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal, 2.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego, 3.- Prohibición de PORTAR ARMAS, 4.- No consumir ningún tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni alcohólicas, 5.- Prohibición de acercarse a la victima, 6.- Terminar la educación básica de lo cual deberá consignar constancia de estudio y de notas, 7.- Asistir a las charlas en Prevención del Delito. SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis (06) meses lo cumplirá en: al Hospital Pastor Oropeza los días domingos.
En audiencia de incumplimiento de medidas de fecha 06-10-10, Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que no comparece ninguna de las partes. Se observa que el sancionado esta detenido privado de libertad por otra causa y de la revisión del asunto puede inferirse que la sanción pueda estar prescrita, por tal motivo se suspende la audiencia y el Tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto. Se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis (06) meses, con la cual se sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA , requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Reglas de Conducta, por Un (01) año y Seis (06) Meses y Servicio a la Comunidad por Nueve (09) meses, tomando en cuenta que en fecha 19-06-2007, quedo definitivamente firme la sentencia, y la sanción de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad prescribió el 19-12-2008.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) de la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el Cese de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, por Prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Complicidad y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 415 en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Penal. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. ELMER ZAMBRANO