ASUNTO: KP01-D-2010-001442
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIO BRICEÑO, IPSA Nº: 113.823 y ABG. ROSA RODRÍGUEZ, IPSA Nº: 138.695, con domicilio procesal conjunto en la Carrera 26 entre 16 y 17 Torre Ejecutiva, Piso 10, Oficina 101, Barquisimeto. Estado Lara.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

El día 28 de Octubre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento abreviado y se le impuso la medida de coerción prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto la prueba de orientación la que arrojo como resultado un peso bruto 535,6 gramos y peso neto 528,9 gramos de presunta marihuana. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es Prisión Preventiva. Asimismo solicito copia simple de la presente audiencia, y de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito el tribunal oficie al tribunal de adulto Control Nº 7 causa KP01-P-2010-15601 que conoce de la causa del presente procedimiento a los fines de solicitar copia de las actas del expediente sean remitidas a este despacho.

Ahora bien, los adolescentes imputados, envestidos de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestaron el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,lo siguiente: “Nosotros estábamos durmiendo cuando llegaron ellos y nos agarraron cuando me desperté ya estaba esposado ya, yo no se nos agarraron en la casa, nosotros estábamos era durmiendo, nos agarraron a mi y los otros hermanos. Es todo”. La Fiscal pregunta: ¿La orden de allanamiento tenía la dirección de tu casa? R. Con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, mi Tía Yamilet, mi abuela Carmen Teresa, nosotros somos 7 hermanos, dos hermanos viven en casa de mi abuela. ¿Tu tío o tu otro hermano tienen sobre nombre IDENTIDAD OMITIDA,? R.- No, es todo. La Defensa pregunta: ¿Dígame los nombres de las personas que residen donde usted vive? R. Mi tía Yamilet Vásquez, Mi abuela Ana Teresa Peña, Mi tío Misael y mi Abuelo Humberto, y una primita mía. Es todo; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,lo siguiente: “Nosotros estábamos durmiendo y cuando nos paramos agarraron a mi hermano, luego a mi nos sacaron del cuarto y ya estábamos esposados, entonces comenzaron a revisar y n la droga esa y dijeron que estaba hay pero nosotros ni tocamos eso ni nada pero eso no es de nosotros” Es todo. La Fiscal no hace pregunta, la Defensa pregunta: ¿En el momento que lo detuvieron quien estaba en su casa? R. Una tía mía de nombre Yamilet, mis hermanos, mi cuñada y mi abuelo. ¿Quién le abrió la puerta a los funcionarios? R. No se porque cuando yo me desperté ya estaban adentro. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien manifestó: Como punto previo quiero hacer mención con lo que respecta a la orden de allanamiento, la cual hace mención de una orden de allanamiento dirigida a la siguiente dirección y procedo a leer, sin embargo no especifica el resto de características de la vivienda y en esa zona todas las casas prácticamente tienen esas característica, asimismo hace referencia a unos ciudadanos por su apodo a quienes mis defendido no tienen ninguno de esos apodos, en relación a los supuestos testigos uno de nombre parecido al apodo buscado quien manifestó que encontrándose en la parada le solicitaron ser testigo de un procedimiento, informando que en una de las camas debajo se encontraba una droga y dio todas las características con una terminología extraña para ser un testigo que no sabe de esto o presumo que el acta de entrevista la monto el funcionario que hizo el procedimiento, además de esto la droga la encontró el otro testigo, el no es funcionario no pudo haber encontrado esa droga y no se deja constancia el lugar especifico donde se encontró esa droga y en esa vivienda existe aproximadamente 10 personas, por cuanto no pueden atribuírsela a algunos de ellos, además de todo esto quiero hacer mención a que mis defendidos son estudiantes, consigno en este acto firmas de la comunidad como los jóvenes son de buena conducta, y consigno en relación a IDENTIDAD OMITIDA, buen comportamiento, y que no pueden ser detenido por lo difiere por el procedimiento solicitado por el Ministerio Público por cuanto no están claros los hechos sucedido por lo que solicito se lleve la presente por la vía del procedimiento ordinario, solicito se realice una prueba decadactilar a los fines de que se determine quien manipulo esa droga, solicito un examen medico forense para ambos ya que fueron torturados por los funcionarios, considera esta defensa técnica que no están llenos los extremos del 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se acuerde de conformidad con el articulo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una medida cautelar.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones, solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta de investigación penal de fecha 26-10-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas “cumpliendo con labores de investigación en la sede del despacho, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sub-inspector Jiménez Roland, Detective Castillo Venancio, Sánchez David, Díaz Williams, y Agente Lameda Héctor, con la finalidad de trasladarse hacia IDENTIDAD OMITIDA, Barquisimeto Estado Lara, en vehículos particulares, lugar donde residen los ciudadanos “el Yorman y Savier”, a fin de darle cumplimiento a la visita domiciliaria, signada con el numero KP01-P-2010-15260, librada por el Tribunal de Control 1. Una vez en las adyacencias del lugar, plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo detectivesco, se hacen acompañar de los ciudadanos luego de explicarles el motivo de su presencia quedaron identificados de la siguiente manera: 1) IDENTIDAD OMITIDA,quienes accedieron a prestar su colaboración como testigo del procedimiento a realizarse, trasladándonos hasta el lugar objeta de la visita domiciliaria, donde plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo detectivesco siendo atendidos por el propietarios del inmueble Arrieche Ángel Luís, el mismo informo que se encontraban en la morada con dos de sus hermanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, permitiendo el acceso a la morada, conjuntamente con los ciudadanos testigos presenciales del hecho, se procedió a realizar una minuciosa revisión del inmueble, logrando encontrar en la primera habitación, debajo del colchón, un trozo compacto de restos vegetales, cubierto de papel de color blanco y papel transparente, con un olor fuerte y penetrante, presunta droga por lo que en presencia de los testigos fue colectada dicha evidencia por el funcionario detective Díaz Williams, por lo que en consecuencia siendo las 7.10 horas de la mañana se impuso de los derechos constitucionales a los detenidos, se trasladaron a los infractores con el objeto de practicarles experticia toxicologica y la prueba de orientación, dicho resultado arrojo lo siguiente: un peso bruto de Quinientos Treinta y cinco coma Seis gramos (535,6 gramos) y un peso neto de Quinientos Veintiocho coma Nueve gramos (528, 9 gramos) se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (…)


Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue que se procedió a realizar una minuciosa revisión del inmueble, logrando encontrar en la primera habitación, debajo del colchón, un trozo compacto de restos vegetales, cubierto de papel de color blanco y papel transparente, con un olor fuerte y penetrante, presunta droga por lo que en presencia de los testigos fue colectada dicha evidencia por el funcionario detective Díaz Williams, por lo que en consecuencia siendo las 7.10 horas de la mañana se impuso de los derechos constitucionales a los detenidos, se trasladaron a los infractores con el objeto de practicarles experticia toxicologica y la prueba de orientación, dicho resultado arrojo lo siguiente: un peso bruto de Quinientos Treinta y cinco coma Seis gramos (535,6 gramos) y un peso neto de Quinientos Veintiocho coma Nueve gramos (528, 9 gramos) se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana, todos estos elementos permiten inducir a este Tribunal que los adolescentes aprehendidos, son sospechosos como autores del hecho ya mencionado, y por tanto existe la probabilidad de que haya intervenido en el mismo; de ahí que se califique como flagrante la detención de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviada.

En cuanto a medida cautelar, es de observar que procede la Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 literales a), b) y c) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido con los elementos de convicción que se describieron, así como indicios de la autoría de los adolescentes; y por lo que se tratan de delitos que tiene la mayor sanción, la privación de libertad, dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, en cuanto a la solicitud de la prueba decadactilar, tal solicitud debe ser formulada ante el Ministerio Público.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su Reclusión en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Se Libro Boleta de Prisión Preventiva. Se acuerda realizar examen médico forense para ambos jóvenes a las 08:00a.m para el día 29-10-2010. Líbrese oficio al Tribunal de Control 7 ordinario causa nro KP01-P-2010-15601 quien conoce de la causa lleva contra el ciudadano adulto, solicitando remita copia de las actuaciones a este tribunal de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se convoca a juicio para dentro a los 10 días siguientes de llegadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ.