REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001439
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. TIBISAY SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
El día 28 de Octubre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento abreviado y se le impuso la medida de coerción prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto la prueba de orientación la que arrojo como resultado un peso bruto 39,1 g y peso neto 37,3 gramos, de presunta marihuana. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es Detención Domiciliaria. Asimismo solicito copia simple de la presente audiencia, y de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito el tribunal oficie al tribunal de adulto que conoce de la causa del presente procedimiento a los fines de solicitar copia de las actas del expediente sean remitidas a este despacho.
Ahora bien, la adolescente imputada, envestida de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó la adolescente DATOS OMITIDOS lo siguiente: “No voy a declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien manifestó que de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso, la cual consiste en presentación periódica cada 30 días en virtud de que la misma estudia 5to año de Bachillerato.
Este Tribunal observa de las actuaciones traídas por el Ministerio Público como son el acta de investigación penal de fecha 26-10-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes encontrándose en funciones del Plan Bicentenario en la Urbanización La Carucieña, sector 02, vereda 40, frente a la cancha de atléticos vía pública, cuando se percatan que dos personas una de sexo masculino y otra del sexo femenino se encontraban parados frente a la cancha antes mencionada, los mimos al notar la presencia policial tomaron una aptitud sospechosa, motivo por el cual detienen la marcha con el fin de efectuarles una revisión, en ese momento los sujetos emprendieron la huida a veloz carrera, por el interior de la vereda 40, los cuales arrojaron un bolso, tipo koala de color rojo con negro, produciéndose una persecución, dándoles alcance a pocos metros del lugar, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios de ese cuerpo policial, procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal no encontrándole objetos de inores criminalisticos, no obstante al realizar una minuciosa revisión en las adyacencias del lugar colectaron el bolso tipo koala, marca AIR EXPRESS, que portaban dichas personas, encontrándose en su interior dos envoltorios de material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, en virtud de tal situación se les solicitó información referente a la propiedad y procedencia de dicha evidencia donde los mismos se miraron entre sí y se negaron a emitir información, motivo por el cual fueron aprehendidos quedando identificados como la adolescente DATOS OMITIDOS de 17 años de edad, y el otro ciudadano resulto ser mayor de edad. Registro Cadena de Custodia arroja como resultado bolso tipo koala, marca AIR EXPRESS, contentivo en su interior de dos envoltorios de material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales las cuales fueron arrojadas al suelo por el ciudadano Alexander José Díaz Medina C.I 21.298.217. Prueba de Orientación expresa como resultado un peso bruto 39,1 gramos y peso neto 37,3 gramos de presunta marihuana.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dada las circunstancias de la aprehensión de la adolescente como fue que se encontraban en las adyacencias del lugar de donde habían lanzado al piso el bolso tipo koala, marca AIR EXPRESS, que portaban dichas personas, encontrándose en su interior dos envoltorios de material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, todos estos elementos permiten inducir a este Tribunal que la adolescente aprehendida, es sospechosa como autora del hecho ya mencionado, y por tanto existe la probabilidad de que haya intervenido en el mismo; de ahí que se califique como flagrante la detención de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviada.
En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y la solicitada por la Defensa esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud en cuanto a la medida solicitada, en virtud de que excede de los limites establecidos por la Ley en los artículos 153 por remisión expresa del 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que lo ajustado a derecho y en vista de que el delito en el sistema de responsabilidad penal de adolescente tiene la mayor sanción que se puede aplicar como es la privación de libertad, y en consideración a que las medidas cautelares no sólo son aplicables para garantizar la presencia de la adolescente a los actos del proceso, sino también tiene como fin evitar la reincidencia del sujeto activo, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de la adolescente DATOS OMITIDOS, identificada ut supra, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su Reclusión en el Centro Socio Educativo de Hembras. Se Libro Boleta de Prisión Preventiva. Líbrese oficio al Tribunal de Control 02 del Sistema Penal Ordinario quien conoce de la causa lleva contra el ciudadano ALEXANDER DIAZ, solicitando remita copia de las actuaciones a este tribunal de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se convoca a juicio para dentro a los 10 días siguientes de llegadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ.
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